Por la cual se fomenta la industria siderúrgica

Rango Ley
Publicación 1938-08-30
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO l.° Derogado
ARTICULO 2.° Derogado.
ARTICULO 3.° Derogado.
ARTICULO 4.° Derogado.
ARTICULO 5.° Derogado.
ARTICULO 6.° Derogado.
ARTICULO 7.° Derogado.
ARTICULO 8.° Derogado.
ARTICULO 9.° Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12. Derogado.
ARTICULO 13. Derogado.

Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938. Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.