por la cual se honra la memoria del doctor Juan C. Trujillo Arroyo
El Congreso de Colombia
Considerando:
PRIMERO. Que en esta ciudad falleció, en los primeros días de este año, el doctor Juan C. Trujillo Arroyo.
SEGUNDO. Que desde su juventud, el doctor Trujillo Arroyo se destacó por sus capacidades intelectuales y su consagración al estudio.
TERCERO. Que la mayor parte de su vida la dedicó a la formación moral e intelectual de las juventudes colombianas, como catedrático en importantes planteles de educación, y en especial como Profesor de las Facultades de Jurisprudencia, distinguiéndose por un verdadero celo apostólico en el magisterio, por la profundidad y sabiduría de sus enseñanzas y la elevación y solidez de sus conocimientos.
CUARTO. Que el doctor Trujillo Arroyo fue autor de estudios y obras jurídicas de gran mérito, entre ellas un texto de Derecho Romano comparado con la Legislación colombiana, que ha merecido el aplauso de eminentes profesores, nacionales y extranjeros, y ha sido adoptado como texto de la materia en diversas Facultades.
QUINTO. Que el doctor Trujillo Arroyo fue fundador y varias veces Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, que lo consideró siempre como uno de sus más prestantes y desvelados individuos de número.
SEXTO. Que ocupó con decoro y consagración ejemplares, por más de veinticinco años, diversos cargos en el Consejo de Estado, en el Tribunal Superior de Cundinamarca y en la Corte Suprema de Justicia, corporaciones de que fue Presidente, y en las que dejo huella imborrable por su integridad y su preparación.
SEPTIMO. Que este insigne varón, poseedor de una gran cultura y de merecido y sólido prestigio en el país, tuvo una vida ejemplar y fundó un hogar que es orgullo de nuestra sociedad.
ARTICULO 8º Que la desaparición de tan excelso patricio priva a la Patria de uno de sus hijos más eminentes, verdadero apóstol del magistrado y tipo perfecto del magistrado,
decreta:
ARTICULO 1º La República deplora la muerte del doctor Juan C. Trujillo Arroyo, honra su memoria y señala su vida como ejemplo digno de imitación.
ARTICULO 2º Sendos retratos del doctor Trujillo Arroyo serán facultados en la Corte Suprema de Justicia y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.
ARTICULO 3º La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el próximo Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
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