Por la cual se fomenta la construcción de edificios destinados a la beneficencia pública

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1º. En aquellos municipios donde, por iniciativa oficial, se proyectare la construcción de edificios para orfelinatos, asilos, de mendigos o de ancianos, la nacional contribuirá con una suma no menor de la tercera pare del valor total de tales obras, siempre que para realizarlas se llenen los requisitos siguientes:
ARTÍCULO 2º. La nación contribuirá con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) a la terminación del edificio que se construye en Cartago para asilo de mendigos y casa de salud, y con igual suma a la terminación del edificio que, en homenaje a la memoria del doctor Tomas Uribe Uribe, se levanta en Tuluá para "Gota de Leche", "Puesto de Emergencia de la Cruz Roja", "Laboratorio Clínico y aparatos de Rayos X", "Consultorio Médico-Quirúrgico" y otros servicios de asistencia social.

PARAGRAFO. La mitad de estas sumas será apropiada en el presupuesto de la vigencia próxima, y el resto en el de la siguiente.

ARTÍCULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá 29 de diciembre de 1943

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

J. E. GAITAN

El Ministro de Obras Públicas, el Secretario Autorizado,

Mario Forero Cortés.

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