Por la cual la Nación contribuye a la construcción, dotación y sostenimiento del edificio para el funcionamiento del Instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos, de Cartagena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción y dotación del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Oftalmológico y la Clínica de Ojos, Cartagena.
Artículo 2° El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de sesenta mil pesos anuales ($60.000.00) para sostener el instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos de Cartagena.
Artículo 3° En el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, Capitulo 197, el Gobierno Nacional incluirá las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para que, con los fines indicados, haga los traslados y abra los créditos necesarios.
Artículo 4° Las sumas a que se refieren los artículos 1° y 2°, serán entregadas al Club de Leones de Cartagena, previo el lleno de los requisitos fiscales establecidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de1958.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Berrenche.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
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