Por la cual se ordena la ampliación y dotación del Hospital de Salamina (Caldas)

Rango Ley
Publicación 1959-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la ampliación, construcción de nuevos pabellones, adquisición de equipo y modernización del Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas.
ARTICULO 2°. La suma que contempla el artículo anterior, será incluida en los Presupuestos de 1960, 1961 y 1962, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.
ARTICULO 3°. La Nación contribuirá con la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) anuales, para el sostenimiento del Hospital de San. Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, suma que será incluida en los Presupuestos siguientes, a partir de la próxima vigencia.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario General del Senado Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Salud Pública José Antonio Jácome Valderrama.

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