Por la cual se ordena la construcción y dotación de una Escuela Industrial en el Municipio de Tumaco (Departamento de Nariño)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease una Escuela Industrial para Varones en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, para servicio de la costa nariñense.
Artículo 2°. Autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Educación, tome las medidas indispensables que garanticen el eficaz y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Ley, e incluya dentro de su Presupuesto global las partidas indispensables para la fundación y pronto funcionamiento de la Escuela Industrial aludida.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes.
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño._
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