Por la cual se ceden unos lotes al Municipio de Pamplona, con destino exclusivo a vivienda obrera
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Con destino exclusivo a vivienda obrera cédese al Municipio de Pamplona la propiedad de dos lotes ubicados en el perímetro urbano y suburbano de la misma ciudad, actualmente de propiedad de la Nación (Ministerio de Guerra), determinados por los siguientes linderos:
Primer lote.
Hasta una extensión de cincuenta (50) hectáreas que será determinado de común acuerdo entre el Municipio de Pamplona y el Ministerio de "Guerra; este lote hace parte del que en mayor extensión está determinado por los siguientes linderos: Norte, con propiedades que fueron de Isidro Mendoza y que pertenecen hoy a la Casa Asilo de los Ancianos Desamparados; Oriente, con el camino que conduce de esta ciudad de Pamplona a Pamplonita (camino del arenal) ; por el Sur, calle de por medio, con el Cementerio público y con propiedades de la sucesión de Luis Eusebio González y con propiedad que fue de Néstor Parra; por el Occidente, con propiedad de Evaristo Monroy, Camilo Mutis, Rafael Valencia y callejuela de por medio, con propiedad que fue de Néstor Parra.
Segundo lote.
Por el Norte, callejuela de por medio, con el predio arriba determinado; por el Sur, con propiedad que fue de David González; por el Oriente, con propiedad de Luis Eusebio González y Jesús Carrillo, y por el Occidente, callejuela de por .medio, con propiedad de Néstor Parra y Saturnino Portilla.
Los dos lotes constituyen un solo globo de terreno continuo, excepto el lote de donde está levantado el edificio el cual se encuentra separado del globo general por una callejuela situada al norte del lote contiguo al edificio, callejuela que pertenece al Municipio de Pamplona.
Parágrafo. Los lotes a que se refiere el artículo anterior fueron comprados por la Nación por intermedio del Ministerio de Guerra, según escritura número 3131 de 19 de noviembre de 1935, otorgada ante la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá, registrada bajo la partida 1983, folio 247, vuelto 248, frente, del tomo tercero del libro primero de registro, y en ellos funcionaron los Cuarteles del Grupo de Artillería "Galán" número 5, hasta cuando fueron trasladados .al Departamento de Santander. Tienen una extensión aproximada de 200 hectáreas de superficie, de topografía en parte con inclinación no mayor de treinta grados y parte con inclinación superior a los 45 grados.
Artículo 2.° Para la construcción de la vivienda obrera el Municipio cederá directamente a los interesados los respectivos lotes que se hagan mediante urbanización planificada, teniendo un cuenta de preferencia las organizaciones cooperativas de construcción obrera que existan al momento de ejecutar los fines de la presente Ley.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
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