por la cual se contribuye al sostenimiento del Teatro Popular de Bogotá

Rango Ley
Publicación 1969-02-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Con el objeto de contribuír a la difusión de la cultura, auxilíase al Teatro Popular de Bogotá con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en el año de la expedición de la presente Ley y con igual suma en cada uno de los cuatro años siguientes. Dicho auxílio se destinará a gastos de funcionamiento, y se someterá a las normas de vigilancia y control vigentes sobre la materia.
Artículo 2º. De acuerdo con lo autorizado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967, el Gobierno exigirá para el pago del auxílio que por esta Ley se decreta, el riguroso cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley. Exigirá igualmente que se acredite en debida forma la personería jurídica del Teatro Popular de Bogotá.
Articulo 3º. Para el caso de que en los respectivos Presupuestos no fueren incluídas las partidas destinadas al cumplimiento de esta Ley, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para tal efecto.
Articulo 4º. Autorízase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Octavio Arizmendi Posada.

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