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Rango Ley
Publicación 1969-02-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 3º. Para el caso de que en los respectivos Presupuestos no fueren incluídas las partidas destinadas al cumplimiento de esta Ley, autorízase al Gobierno para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para tal efecto.

Articulo 4º. Autorízase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Octavio Arizmendi Posada.

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