por la cual se fomenta la construcción de una vía pública (camino de Chocontá al Meta)

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El Gobierno continuará la construcción y mejora de la vía que partiendo de Chocontá vaya a terminar en el punto que se elija sobre el río Meta, sea en Cabuyaro, o en la confluencia de dicho río con el Upía, o en un punto intermedio entre estos dos, pasando por Machetá, Tibirita, Guateque, Somondoco, La Trinidad y el puente del Macanal, sobre el río Batá.

Para la construcción y mejora de esta vía se destina la cantidad de quinientos pesos mensuales, que se pagarán por meses anticipados y durante el término de cinco años.

Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se determinará lo que sea más conveniente para que de acuerdo con los Gobernadores de Boyacá y Cundinamarca, en su respectivo territorio, se continúe la construcción y mejora del mencionado camino.
Artículo 3.° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSE CADAVID

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓN ARAUJO

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