Por la cual se declaran legalizados algunos pagos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos

Rango Ley
Publicación 1913-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Decláranse legalizados los siguientes pagos verificados en los años de 1908 a 1912, ordenados por el Ministerio de Gobierno, con imputación a los Departamentos, capítulos y artículos de los respectivos Presupuestos de gastos:.
Artículo 2. º Legalízase el pago de $ 1,870-51 hecho por el Director de la Imprenta Nacional por el valor del personal y material del establecimiento a su cargo en el diciembre de 1910, por haberse excedido en dicha cantidad el gasto durante el año expresado, y la cual le ha sido elevada a alcance líquido por la Corte de Cuentas.
Artículo 3. º Declárase igualmente legalizado el gasto de $ 248-28, valor de los sueldos cubiertos por el Administrador de Hacienda Nacional de Villavicencio, correspondientes al servicio prestado por el señor Carlos G. Frasser, Comisario Especial del Vaupés, en parte del mes de febrero y en todo el de marzo de 1912, y que la Corte de Cuentas ha elevado a alcance líquido a cargo de dicho Administrador.
Artículo 4. º Las disposiciones del artículo 1.º de la presente Ley se refieren únicamente al servicio de legalizaciones; no se extienden a la legalidad de los pagos en referencia ni al examen ni fenecimiento o glosa de las respectivas cuentas, y tienen solo por objeto la saldación y eliminación de estas partidas en la cuenta de gastos de las respectivas vigencias.

Artículo5. º Declárase incluída en el presupuesto de gastos de la actual vigencia la suma de veinticuatro pesos ($ 24), para cubrir a la señora Rosa Elena Afanador de Uribe la cuota correspondiente a los mese de octubre y noviembre de 1912, para la educación de un hijo del General Manuel José Uribe, conforme a la Ley.

Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos trece.

El presidente del Senado,

Jose vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Antonio Jose Uribe

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel A. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1913.

Publíquese y ejecútese

CARLOS E. RESPTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n ROSALES

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