sobre celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Declárase día fausto para la República el 21 de junio de 1915, fecha en la cual se cumplen los primeros cien años del día en que la antigua Provincia de Mariquita, por medio de Delegados de los respectivos pueblos, reunidos en Convención con el objeto de asegurar la libertad y el goce de los derechos del pueblo, confirmó su proclamación de independencia política del Gobierno español, se declaró Estado Libre y dictó su propia Constitución republicana, que fue sancionada por el Gobernador don José León Armero, benemérito ciudadano que no tardó en ser mártir de la Patria, sacrificado en el patíbulo por los españoles.
Artículo 2.° La Nación se asocia al Departamento del Tolima para la celebración del centenario de que se trata, y le concede un auxilio de seis mil pesos ($6. 000) oro.
Dicha cantidad, que se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, la distribuirá el respectivo Gobernador entre la Ciudad capital del Departamento y la ciudad de Mariquita con destino a las obras públicas que el mismo Gobernador designe y que vayan a inaugurarse en esos Municipios para la conmemoración de tan patriótica fiesta.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MAXIMILIANO NEIRA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS DE GREIFF
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 27 de 1914.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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