por la cual se ordena la construcción de una variante y se dispone una erogación del Tesoro Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno dispondrá la construcción de una variante en el camino nacional que partiendo del Puente Real, de Chitaga, bajando por la margen occidental del rio de este mismo nombre, pasando por el punto de Icota, y rodeando la loma de Venadillo, termine en la confluencia del rio Cacota con la quebrada de Taiguala.
Artículo 2. Declarase de utilidad pública la expresada obra y auxiliase su construcción con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Felix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas. Esteban JARAMILLO.
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