Sobre área de población de la ciudad de Buenaventura

Rango Ley
Publicación 1922-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación cede en propiedad al Municipio de Buenaventura los terrenos comprendidos dentro de la isla denominada Cascajal, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los ocupantes conforme a las leyes.
Artículo 2° Los terrenos que se encuentran dentro de la isla sin edificar y sin dueño que exhiba título justo, pasan a ser propiedad del Municipio de Buenaventura, que puede enajenarlos en conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 3° La Nación se reserva dentro de la isla el terreno necesario para la vía férrea y sus dependencias, así como para las oficinas públicas nacionales, establecimientos de educación, hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar. Se reserva asimismo los terrenos que fueren necesarios para las obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, y los terrenos que se liberten de los actualmente ocupados por las aguas.

El Gobierno fijará por medio de ingenieros y de Oficiales del Estado Mayor General del Ejercito las porciones de terreno que pueda entregar al Municipio de Buenaventura por virtud de las disposiciones de esta Ley; mientras esta entrega no se verifique no quedara perfeccionada la cesión.

Artículo 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José uribe. El presidente de la Cámara de Representantes,

Nicasio anzola--El secretario del senado, Julio D Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 7 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda, Félix salazar J.

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