por la cual se honra la memoria del Maestro Francisco A. Cano

Rango Ley
Publicación 1936-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. La Republica consagra un testimonio de admiración a la memoria del Maestro Francisco A. Cano, a quien exalta ante las generaciones venideras como uno de los artistas de mayor relieve nacional y como un ciudadano de grandes merecimientos por sus virtudes y por la austeridad de su vida.
ARTICULO 2°. El Gobierno Nacional procederá a comprar, hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000), obras escogidas de tan insigne autor, previo avaluó por peritos y con la intervención de la Dirección de Bellas Artes creada por la Ley 12 de 1934. Estas obras se destinaran a los Museos de Bellas Artes de Bogotá y Medellín.
ARTICULO 3°. En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender el gasto ordenado por la presente Ley, y si no fuere incluida, el Poder Ejecutivo deberá abrir el respectivo crédito.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y siete de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS, El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE.- El Secretario del Senado, Alain Lemos.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Gabriel Sanin T.

Poder Ejecutivo. - Bogotá, abril 24 de 1936

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno, ALBERTO LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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