por al cual se fomenta una obra de interés social
El Congreso de Colombia
decreta
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Por el Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
Ministro de Guerra.
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