por al cual se fomenta una obra de interés social

Rango Ley
Publicación 1938-08-30
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.

Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

Ministro de Guerra.

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