por la cual se dispone la irrigación de unas tierras en el Departamento del Tolima

Rango Ley
Publicación 1940-12-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas del Ministerio de la Economía, tomara a su cargo la construcción de los canales de irrigación derivados del río Alvarado, en el Departamento del Tolima, sobre la base de los estudios preliminares efectuados por cuenta del Municipio del mismo nombre, completando dichos estudios para la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas.
ARTICULO 2° Una vez concluidas las obras de irrigación a que se refiere el artículo anterior, y cuando se haya iniciado el servicio de riegos, el Gobierno establecerá la reglamentación de estos y fijara las cuotas con que hayan de contribuir los beneficiarios para los gastos de administración y sostenimiento de la obra. Asimismo procederá el Gobierno a reglamentar el aprovechamiento de las aguas del río Alvarado, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 1381 y 1382 del presente año, sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público.
ARTICULO 3° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Ley, suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4° Si la suma a que se refiere el artículo anterior fuera insuficiente para el completo desarrollo del plan irrigatorio del Municipio de Alvarado, el Gobierno procederá a incluir las obras complementarias dentro del Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938, para que su valor por la Ley 107 de 1936, de la misma manera que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que trata el artículo anterior.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, M. APRAEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Jorge N. Soto - El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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