Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

Rango Ley
Publicación 1941-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación cooperará con el cincuenta por ciento (50%) del costo de todas las obras, a la construcción de la "Casa y Club del Empleado" en la ciudad de Cali.

PARAGRAFO. Para atender a este gasto, se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal o en las vigencias subsiguientes. Queda además facultado el Gobierno para hacer contratos, sobre base de financiación, con contratistas particulares hasta por el total de la suma decretada.

ARTICULO 2° Para gozar de este auxilio se requiere:
ARTICULO 3° La solicitud para hacer efectivo el auxilio a que esta Ley se refiere debe hacerse al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, acreditando todos los requisitos que en el texto de esta misma Ley se exigen para la Entidad o Corporación, bajo cuya iniciativa y control se adelanten los trabajos de la "Casa y Club del Empleado" en la ciudad de Cali.
ARTICULO 4° Todas las Entidades o Corporaciones con sede en las ciudades importantes de la República bajo cuya dirección o iniciativa se adelanten obras similares a la de la "Casa y Club del Empleado" que se construye en la ciudad de Cali y que reúnan requisitos semejantes a los exigidos por esta Ley para dicha obra, tendrán derecho a un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de todas obras.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.

Publíquese y Ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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