Por la cual se auxilia la Exposición Interamericana de Bogotá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorizase al Gobierno para construir dos pabellones en la Exposición Interamericana de Bogotá, con capacidad suficiente para exponer en ellos los mejores ejemplares de ganados vacuno, caballar, ovino, porcino, cabrío, de cualquier sangre y raza, y de toda suerte de aves y de animales domésticos que hayan importado o se hayan producido en las Granjas oficiales con el fin de incrementar o mejorar las razas del país.
Asimismo expondrá allí el Gobierno muestra de las mejores semillas de toda clase de productos agrícolas, industriales, frutales, maderas, etc., que se cultiven en las granjas oficiales.
Para este fin y para pagar lo que corresponda por derecho de matrícula y de puesto en la exposición, el Gobierno queda autorizado para gastar hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).
ARTICULO 2° De conformidad con lo acostumbrado en numerosas exposiciones nacionales, concedese franquicia postal a la dirección general del certamen, para asuntos relacionados con el mismo. Igualmente y dentro de un límite racional, se le concede franquicia telegráfica.
ARTICULO 3° Concedese exención de fletes en los ferrocarriles nacionales a los artículos que vengan destinados a la exposición interamericana de Bogotá, procedentes de países extranjeros o de cualquier punto del territorio nacional. En el caso de que algunos de estos artículos fueren dados al mercado, pagaran los fletes respectivos.
ARTICULO 4° La dirección general de la referida exposición rendirá cuentas a la contraloría general de la republica sobre la inversión del auxilio decretado por el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE. El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL JARAMILLO B. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de hacienda y crédito publico,
GONZALO RESTREPO.
El ministro de la economía nacional,
- C. S. DE SANTAMARIA.
El ministro de correos y telégrafos,
LUIS GUILLERMO ECHEVERRI.
El ministro de obras públicas,
ALVARO DIAZ S.
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