Por la cual la Nación Auxilia a la Electrificadora de Córdoba S.A
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuirá al plan de electrificación del Departamento de Córdoba con la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), de acuerdo con la planeación hecha por la Electrificadora de Córdoba S. A. y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 2°. El aporte anterior lo hará la Nación por conducto del mencionado Instituto, y el plan de obras se ejecutara de acuerdo con la Electrificadora de Córdoba S. A.
Artículo 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia será incluida la partida a que este proyecto se refiere, y, en caso de que así no suceda, queda autorizado el Gobierno para financiar este aporte en la forma que lo estime conveniente para hacer traslados en el Presupuesto, votar créditos o entrar en arreglos con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico sobre dicha financiación.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes.
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero.
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