Por la cual se auxilia al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao, en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1961-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Auxiliase al "Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quilichao", en el Departamento del Cauca, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de su edificio en el lote que esa institución ha adquirido para tal fin.
Artículo 2.° El auxilio de que trata esta Ley será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo así, el Gobierno queda facultado para abrir créditos o hacer los traslados que sean necesarios para dar cabal cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3.° El valor del auxilio será entregado al representante legal del "Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander de Quiliehao", que tiene su personería jurídica reconocida por el Gobierno en Resolución número 0327 de 28 de enero de este año.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representan-

AGUSTTN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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