Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Agustín, capital arqueológica de Colombia, en el Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1985-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de San Agustín en el Departamento del Huila y contribuye como justo homenaje a su erección como comunidad civilizada al justo reconocimiento de su importancia histórica y se vincula con su presupuesto oficial para las inversiones que sean de rigor en tan significativa efemérides.

Parágrafo. La celebración del segundo centenario corresponde a la fecha del 20 de noviembre de 1990.

Artículo 2º. De acuerdo con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional el Gobierno Nacional queda autorizado para atender con los fondos del Presupuesto Nacional el proceso de iniciación, terminación e incremento de las siguientes obras en el mencionado municipio.

1º. Terminación de la pavimentación del área urbana de la cabecera municipal.

2º. Construcción de la planta física de los colegios cooperativo para señoritas y nocturno mixto.

3º. Construcción de la planta física del Matadero Municipal.

4º. Creación por conducto del Ministerio de Educación de una cátedra de antropología en el colegio Nacional Laureano Gómez y terminación de las áreas deportivas del mismo establecimiento.

5º. Construcción de un edificio para la Oficina Nacional de Turismo.

6º. Construcción del cuartel para la Policía Nacional.

7º. Construcción de las carreteras San Agustín, San Sebastián en el Cauca y San Agustín, Santa Rosa en la Bota Caucana.

8º. Adecuación técnica del Acueducto Municipal.

9º. Construcción de una moderna Plaza de Ferias.

Artículo 3º. El Gobierno Nacional podrá efectuar todas las operaciones presupuestales pertinentes en las vigencias subsiguientes para atender a la celebración del bicentenario mencionado y la programación y desarrollo de las obras autorizadas y enumeradas en la presente Ley.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación adelantará un programa de estudios sobre inversiones que deben hacerse en la exploración de los sitios arqueológicos de San Agustín e Isnos; en la conservación de las estatuas y monumentos arqueológicos de antiguas culturas y establecerá el personal técnico suficiente para dar cumplimiento al presente artículo.
Artículo 5º. La Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales del Banco de la República fundada en 1971; el Instituto de Cultura Nacional, el Instituto de Arqueología Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los Alcaldes de San Agustín e Isnos y el Gobernador del Huila, velarán por el cumplimiento de la Ley 103 de 1931; la 163 de 1959 y Decretos concordantes en lo que se refiere a la defensa, conservación y vigilancia del patrimonio arqueológico del Municipio de San Agustín y su zona adyacente.
Artículo 6º. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción por el Ejecutivo Nacional.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Defensa Nacional,

Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Salud,

Rafael de Zubiría Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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