por la cual se aclaran los ordinales b) y g) del artículo 38 de la Ley 130 de 1913
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° En los casos de que tratan los ordinales b) y g) del artículo 38 de la Ley 130 de 1913, no se comprenden las resoluciones que se dicten en los juicios de Policía de naturaleza penal o civil y las sentencias dictadas en los juicios seguidos por fraudes a las rentas departamentales o municipales.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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