de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921

Rango Ley
Publicación 1920-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas.

Artículo 1. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921 para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos pesos ($ 27.495.500), conforme al siguiente pormenor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos.

Artículo 2. Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1.°. de enero de 1921, hasta la concurrencia de treinta y tres millones doscientos cincuenta y seis mil ciento diez pesos diez centavos ($ 33.256,110-10), aplicables así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1A 15

PARTE TERCERA

Presupuesto especial de crédito público

Artículo 3.° Fíjase para emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de novecientos seis mil trescientos setenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 906,370.66), así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 15

Artículo 4.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Maximiliano GRILLO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

CONTRACREDITOS APROBADOS POR EL CONGRESO

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 16 Y 17

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Ruperto MELO- El Presidente de la Cámara de Representantes, Maximiliano GRILLO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

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Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 26 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

CREDITOS ADICIONALES APROBADOS POR EL CONGRESO

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 17 A 20.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, RUPERTO MELO- El Presidente de la Cámara de Representantes, MAXIMILIANO GRILLO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

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Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 26 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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