por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales en Bucaramanga y Cúcuta y se decretan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1927-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El Gobierno procederá a construir un edificio en la ciudad de Bucaramanga, destinado a las oficinas nacionales.
Artículo 2º Para dar cumplimiento a esta Ley, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3º Auxílianse los Hospitales de Palmira y Duitama con las cantidades de diez mil pesos ($ 10,000) el primero y cinco mil pesos ($ 5,000) el segundo, y el Asilo de Mendigos de Chiquinquirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Para dar cumplimiento a este artículo destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).

Artículo 4º El Gobierno procederá igualmente a construir un edificio en la ciudad de Cúcuta, destinado a las oficinas nacionales.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo destinase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se incluirán en el Presupuesto de las próximas y sucesivas vigencias.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

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