por la cual se ordena la defensa de varios puertos fluviales y se ordena la reconstrucción de un edificio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar los estudios técnicos del caso para defender las poblaciones de Salamina, Tenerife, Pedraza y Remolino, en el Departamento del Magdalena, de las avenidas del río Magdalena.
ARTICULO 2°. Concluidos dichos estudios, .y elaborados los presupuestos correspondientes se iniciarán inmediatamente las obras de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3°. El Gobierno procederá asimismo a ampliar las obras de defensa del puerto de Sitionuevo que han resultado insuficientes para su objeto.
ARTICULO 4°. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno hará incluir en el Presupuesto de la próxima vigencia el crédito necesario, y si así no sé hiciere, se tomarán las cantidades que se requieran de la partida global asignada para el arreglo de los puertos nacionales.
ARTICULO 5°. La Dirección Nacional de Higiene procederá inmediatamente a reconstruir el hospital para hijas de leprosos en la ciudad de Guadalupe (Santander).
Queda autorizada la Dirección de Higiene para arbitrar recursos en forma ordinaria o extraordinaria, si fuere necesario.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y ocho
El Presidente del Senado MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO HERNANDEZ B.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
Por el Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M..
Ministro de Guerra.
El Ministro de Obras Públicas,
A. CRUZ SANTOS
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