Por la cual se auxilian las Casas para la Rehabilitación de Mujeres, Betania, en Bogotá y Buen Pastor, en Cali
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como auxilio para la construcción de la Casa de Rehabilitación para Mujeres, denominada "Betania". Tal suma se incluirá en el Presupuesto, y en todo caso queda facultado el Gobierno para abrir los créditos ordinarios o extraordinarios, y verificar los traslados que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 2° La Nación auxilia, por una sola vez, con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) la terminación del edificio para el importante obra de acción social "Casa del Buen Pastor" de Cali, para niñas desvalidas y para rehabilitación de mujeres, edificio que se construye actualmente en la capital del Valle.
Esta cantidad se entregará a la Reverenda Hermana Directora, en Cali, de dicha Institución, y de la inversión de la suma aludida se rendirá la correspondiente cuenta comprobada a la Contraloría Nacional.
La partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre e mil novecientos cuarenta y uno.
El presidente del senado, CARLOS TIRADO MACIAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, F. Fandiño silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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