Por la cual se auxilian las Casas para la Rehabilitación de Mujeres, Betania, en Bogotá y Buen Pastor, en Cali

Rango Ley
Publicación 1941-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como auxilio para la construcción de la Casa de Rehabilitación para Mujeres, denominada "Betania". Tal suma se incluirá en el Presupuesto, y en todo caso queda facultado el Gobierno para abrir los créditos ordinarios o extraordinarios, y verificar los traslados que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 2° La Nación auxilia, por una sola vez, con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) la terminación del edificio para el importante obra de acción social "Casa del Buen Pastor" de Cali, para niñas desvalidas y para rehabilitación de mujeres, edificio que se construye actualmente en la capital del Valle.

Esta cantidad se entregará a la Reverenda Hermana Directora, en Cali, de dicha Institución, y de la inversión de la suma aludida se rendirá la correspondiente cuenta comprobada a la Contraloría Nacional.

La partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre e mil novecientos cuarenta y uno.

El presidente del senado, CARLOS TIRADO MACIAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, F. Fandiño silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.

Publíquese y Ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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