Por medio de la cual se concede un auxilio al Primer Congreso Nacional de Ingeniería
EL CONGRESO DE COLOMBIA
decreta:
ARTICULO 1°. Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), para auxiliar el primer Congreso nacional de ingeniería que se reunirá en Medellín a principios del año próximo, patrocinado por la universidad nacional y organizado por La sociedad colombiana de ingenieros y la asociación de ingenieros de la Universidad nacional.
ARTICULO 2°. el gobierno reglamentara el control de la inversión del presente auxilio.
ARTICULO 3°. Auxiliase con la cantidad de cinco mil pesos al segundo congreso de profesores de segunda enseñanza que se reunirá en la ciudad de pasto en julio de 1944. Autorizase al gobierno nacional para que apropie la suma anterior en el presupuesto nacional, tomándola de fondos ordinarios y extraordinarios la suma a que se refiere este articulo será entregada al tesorero del sindicato de profesores de segunda enseñanza que funciona en Bogotá, institución que tiene a su cargo la organización de dicho congreso.
ARTICULO 4°. Autorizase al gobierno para abrir los creditos y efectuar los traslados que fueren necesarios.
ARTICULO 5°. esta ley regirá desde su sanción dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA.
Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario, autorizado,
Mario FORERO CORTES.
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