Sobre servicio de radiocomunicaciones aéreas, meteorología y otros servicios técnicos
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º El Gobierno procederá modernizar y complementar, directamente o por conducto de la Empresa Colombiana de Aeropuertos, los servicios de radiocomunicaciones y ayudas de navegación aéreas, conforme a la técnica aeronáutica, para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y cumplir adecuadamente los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno de Colombia sobre el particular.
ARTICULO 2º El Gobierno procederá a ordenar un estudio general de todos los servicios de telecomunicaciones en el país, con miras a la coordinación y planificación de los existentes y de los proyectados.
ARTICULO 3º Autorizase al Gobierno para contratar los estudios referentes a la organización del servicio nacional de meteorología e hidrología o para adelantarlos directamente, en cuyo caso podrá contratar los técnicos que para ello estime indispensables.
ARTICULO 4º Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno podrá contratar empréstitos externos o internos, o bien otorgar su garantía a los que se contraten con el mismo objeto por la Empresa Nacional de Aeropuertos u otro establecimiento público.
Los respectivos contratos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y la revisión por el Consejo de Estado.
Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que incorporen al Presupuesto el producto de los empréstitos o de otros recursos extraordinarios que puedan aplicarse a los desembolsos que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a quince de diciembre de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA,
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
Por el Secretario General del Senado
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.
El Ministerio de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
El Ministro de Comunicaciones,
Hernán Echavarría Olózaga.
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