Por la cual la Nación contribuye a la construcción de viviendas populares en la ciudad de Montería

Rango Ley
Publicación 1959-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2,000.000.00). que se apropierá de los Presupuestos para los años de 1960 y 1961, con el objeto de realizar planes de vivienda popular en los terrenos que el Municipio de Montería entregará al Instituto de Crédito Territorial con el mismo fin. El Instituto decidirá sobre el tipo o tipos de solución adecuados en cada caso, dentro de los que tenga en funcionamiento.
ARTICULO 2°. Las construcciones a que se refiere el artículo anterior se, ejecutarán por el Instituto de Crédito Territorial; con sujeción a los planes que dicho Instituto ha elaborado pura la ciudad de Montería.
ARTICULO 3°. Las adjudicaciones de viviendas se harán de común acuerdo entre el Municipio de Montería y el Instituto de Crédito Territorial, y de conformidad con los reglamentos de esta institución.

PARAGRAFO. Las cuotas que los adjudicatarios pagarán para amortizar los créditos concedidos, incluido en ellos el valor de la tierra, entrarán al patrimonio del Instituto de Crédito Territorial, para formar un fondo rotatorio, que se destinará, a planes de viviendas populares en la ciudad de Montería.

ARTICULO 4°. Apropiase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma ordenada en el artículo primero, y autorízase al Gobierno, si fuere el .caso, para abrir los créditos y hacer los traslados que se requieran para la efectividad de esta Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D. E. noviembre 26 de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario de1 Senado,

Daniel Lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia - Gobierno -Nacional.

Bogotá. D. E. siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento, Rodrigo Llorente Martínez.

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