por la cual la Nación construye y dota el edificio para la Escuela Normal Superior de Varones en la ciudad de Corozal, y su escuela anexa
El Congreso de Colombia
decreta
Artículo 1.° La Nación construirá y dotará por conducto del Ministerio de Educación el edificio para la Escuela Normal Superior de Varones en Corozal, Departamento de Bolívar, en el lote de terreno que para ese fin cederá el Municipio.
Parágrafo. Los edificios destinados para la escuela anexa serán construidos adyacentes a los destinados para la Escuela Normal de Varones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2.° El Ministerio de Educación Nacional procederá a contratar los planos de las construcciones de la Escuela Normal Superior de Varones y la escuela anexa, de acuerdo con el lote de terreno mencionado en el artículo 1.° de esta Ley.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. PUENTES.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel -Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.- E., octubre 24 de 1961.
Publiquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Barrero.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.