Por la cual se destina un auxilio para la Asociación Nacional de Linotipistas

Rango Ley
Publicación 1964-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para auxiliar a la Asociación Nacional de Linotipistas, con sede en Bogotá.
Artículo 2°. Este auxilio se aplicará principalmente por la Asociación Nacional de Linotipistas al acondicionamiento y dotación de la casa-sede de la entidad, que les fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá en la ciudad capital de la República.
Artículo 3°. Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. La Contraloría General de la Nación supervigilará la inversión de estos fondos y señalará los requisitos para el pago.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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