por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1985-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba:
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas Número siete (7) que tiene como sede la ciudad de Montería en el Departamento de Córdoba.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contraria.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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