por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela", firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)

Rango Ley
Publicación 2005-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 87 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela", firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990)

El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela. Considerando, la Declaración de Ureña, firmada por los Presidentes de ambos Estados, el día 28 de marzo de 1989 en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander;

Considerando, las conclusiones de la reunión de la Comisión Binacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana; celebrada en Maracaibo los días 25 y 26 de agosto de 1989 y ratificadas en la reunión celebrada en Cúcuta los días 29 y 30 de septiembre de 1989;

Considerando, la declaración firmada por los Presidentes de Colombia Virgilio Barco y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, en el Puente Internacional General Francisco de Paula Santander el 5 de octubre de 1989.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

L as Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas poblaciones indígenas Wayúu ubicadas en las zonas adyacentes a las fronteras de la República de Venezuela y de la República de Colombia en atención a las necesidades de dichas poblaciones.

Artículo 2

Serán órganos de ejecución del presente Acuerdo, por parte de la República de Venezuela, la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, Corpozulia, y por parte de la República de Colombia la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira.

Artículo 3

Las partes coordinarán las obras y acciones necesarias entre las entidades competentes de cada una de ellas a fin de hacer posible la elaboración y ejecución de proyectos binacionales para el desarrollo de las comunidades indígenas Wayúu de cada una de las Partes.

Artículo 4

Para el logro de los objetivos generales del Acuerdo, las Partes desarrollarán las acciones siguientes:

Artículo 5

Las Partes podrán convenir la inclusión de cualquier otra actividad que consideren necesaria para el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 6

Las Partes definirán conjuntamente los mecanismos de financiamiento para cubrir los gastos de ejecución de este Acuerdo, a través de Corpozulia y Corpoguajira.

Artículo 7

Corpozulia y Corpoguajira elaborarán un Plan Anual de Operaciones que concretice el presente Acuerdo.

El Plan Anual de Operaciones incluirá los términos de referencia de las acciones previstas en este Acuerdo o de las que se incluyan posteriormente, especificando objetivos, cronogramas de trabajo indicando fecha de iniciación y terminación, cantidad y características de los recursos programados y la contribución de las Partes.

Artículo 8

Los representantes de Corpozulia y Corpoguajira se reunirán regularmente, por lo menos dos veces al año, para elaborar el Plan Anual de Operaciones, evaluar las actividades realizadas y hacer los ajustes que consideren necesarios al Plan de Operaciones y proponer si fuere el caso, modificaciones al presente Acuerdo.

Artículo 9

Corpozulia y Corpoguajira contarán con el apoyo técnico de las entidades competentes en cada país, para estructurar, ejecutar y evaluar las actividades que se estipulen en los planes, programas y proyectos a desarrollar.

Artículo 10

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber cumplido con los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas para su aprobación. Tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por períodos iguales y podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte, con sesenta (60) días de anticipación.

Firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa, en dos (2) ejemplares en español, igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Francisco Javier Daza Tovar,

Presidente Junta Directiva Corporación Autónoma Regional de La Guajira.

Por la República de Venezuela,

Ezio Rinaldi,

Presidente Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la Republica

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.),

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).

Consideraciones previas

Las poblaciones indígenas Wayúu, que han ocupado ancestralmente la Península de La Guajira, tiene como referente histórico el hecho de haber sido reconocidas por los españoles como "Guajiros" o "pastores del desierto". Los Wayúu habitan una zona que no fue sujeta al dominio de la corona y que hoy en día, de acuerdo con la división política y administrativa de los territorios de la República de Colombia y de la República de Venezuela, abarca la totalidad de la Península de La Guajira, incluyendo las zonas aledañas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía de Perijá en Colombia y la parte del territorio venezolano que corresponden al Estado Zulia desde el lago de Maracaibo hasta la frontera, extensión y ubicación geográfica que antecede a la formación de los dos Estados.

Los Wayúu, aun con sus relaciones interculturales, como grupo étnico conserva sus particularidades y costumbres que milenariamente lo han caracterizado en sus actividades políticas, sociales, económicas y culturales. No obstante, sus condiciones de vida se encuentran en condiciones tales que requieren de la acción real y conjunta de los Gobiernos de Colombia y Venezuela a propósito de buscar solución sus necesidades básicas y mejorar la calidad de vida.

Análisis e importancia del Acuerdo

El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del honorable Congreso de la República es el resultado de los compromisos adquiridos por las Partes en las Reuniones de la Comisión Binacional de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana, celebradas en Maracaibo y Cúcuta en agosto y septiembre de 1989, respectivamente, donde se determinó la necesidad de establecer mecanismos de integración para los dos países.

Dentro de tales mecanismos, el 3 de mayo de 1992, se suscribió en Caracas, el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu en el que los dos Gobiernos se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de acciones, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas poblaciones asentadas en la zona fronteriza colombo-venezolana que comprende, el departamento de La Guajira en territorio colombiano y el Estado del Zulia en el venezolano.

Para el logro de los objetivos del Acuerdo, Venezuela designó como órgano de ejecución del Acuerdo, a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana, Corpozulia, y Colombia, a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, entidades que coordinarán las obras y acciones necesarias para hacer posible la elaboración y ejecución de proyectos binacionales encaminados a propender por el desarrollo y las mejores condiciones de vida de dichas poblaciones indígenas.

Dentro de los planes, programas y proyectos señalados en el artículo 4 del Acuerdo, se señalan, entre otras, las siguientes:

• La realización de un estudio que permita el establecimiento de un medio o mecanismo para facilitar el libre tránsito, a través de las fronteras de ambos Estados, a sus nacionales indígenas;

• La elaboración de estudios que conduzcan al fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe; el cual contemplará aspectos relativos a la capacitación de docentes, la investigación etnocultural, la provisión de becas para el acceso a la educación técnica y superior, de nivelación para el ingreso a la universidad, y la dotación de escuelas para los estudiantes indígenas Wayúu de las dos Partes.

• La elaboración conjunta de un plan para el aprovechamiento de los recursos hídricos de La Guajira, con el fin de buscar soluciones al problema del suministro de agua potable a la población indígena Wayúu, contemplando diferentes alternativas tales como jagüeyes, molinos de viento, pozos profundos y/o superficiales y pozos anillados, entre otras soluciones.

• La posibilidad de establecer una estación binacional para la investigación y aprovechamiento de las zonas áridas y semiáridas con el fin de determinar los bienes y servicios que estos ecosistemas puedan aportar al desarrollo de las comunidades rurales ubicadas en los mismos, y para la práctica de actividades como la capricultura, la cunicultura, la agricultura, la apicultura, la pisicultura y pesca, entre otras.

• Adelantar, por intermedio de los órganos de ejecución, un estudio que permita establecer el uso común de los servicios hospitalarios y de centros y puestos de salud ubicados en el territorio de cada una de las Partes contratantes, así como la realización conjunta de campañas sanitarias y de control epidemiológico en la zona, y propiciar que los estudiantes del último año de medicina de ambos países, realicen su internado y año rural en la zona común de la frontera colombo-venezolana.

• Promover, en los centros superiores de educación, la investigación de la problemática de la población Wayúu, que permita a sus estudiantes aplicar métodos para su solución y mejoramiento del nivel de vida.

• El estudio conjunto sobre la posibilidad de establecer un régimen especial para que los productos que conforman la alimentación básica del grupo familiar queden liberados de gravámenes y formalidades arancelarias.

La ejecución o realización de las acciones planteadas, permitirán brindar soluciones a las necesidades básicas de las comunidades indígenas fronterizas de las poblaciones Wayúu que presentan una difícil situación social y económica debido en parte a sus condiciones de ocupación territorial y fragilidad de su entorno por las características geográficas de una zona árida y desértica que afecta su situación en la salud, educación y medio ambiente, y disminuye las posibilidades de trabajo e ingreso de acuerdo con sus patrones culturales.

Para Colombia, las acciones contempladas en el presente instrumento internacional apuntan a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política el cual señala que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana"; en armonía con los desarrollos legales como son la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de fronteras y la Ley 21 de 1991 aprobatoria del "Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en especial, a lo dispuesto en su artículo 7° que señala: "El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberán ser prioritarios en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento".

De otra parte, puede decirse que el logro de los objetivos del Acuerdo guarda armonía con la normativa que para los sectores de la salud, educación, medio ambiente, infraestructura, demografía, y alimentación, requieren de la concertación con las comunidades indígenas y sus organizaciones, en busca del mejoramiento de su calidad de vida, el mantenimiento de su cultura y fortalecimiento interno, fundamentado en sus relaciones familiares y de parentesco.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayúu de la República de Colombia y de la República de Venezuela, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).

De los honorables Congresistas,

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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