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Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)

Texto vigente a fecha 2005-11-04

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 86 de 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES

Las partes en el presente Convenio,

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes,

Teniendo en cuenta la Decisión 19/13C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rótterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,

Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las partes,

Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994,

Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos,

Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida,

Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,

Alentando a las partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas,

Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales,

Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

Teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

Artículo 3

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales

La certificación incluirá también toda la documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de política. La parte exportadora transmitirá la certificación a la secretaría dentro de los sesenta días siguientes a su recepción;

Artículo 4

Registro de exenciones específicas

Artículo 5

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional

Cada parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente:

Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las partes tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la conferencia de las partes;

Artículo 6

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos

Artículo 7

Planes de aplicación

Artículo 8

Inclusión de productos químicos en los anexos A, B, y C

Artículo 9

Intercambio de información

Artículo 10

Información, sensibilización y formación del público

Artículo 11

Investigación, desarrollo y vigilancia

Artículo 12

Asistencia técnica

Artículo 13

Mecanismos y recursos financieros

Artículo 14

Arreglos financieros provisionales

La estructura institucional del Fondo para el medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado será, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 13, en el período que se extienda entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decisión acerca de la estructura institucional que ha de ser designada de acuerdo con el artículo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial deberá desempañar esta función mediante la adopción de medidas operacionales relacionadas específicamente con los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos.

Artículo 15

Presentación de informes

Artículo 16

Evaluación de la eficacia

Artículo 17

Incumplimiento

La Conferenciade las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.

Artículo 18

Solución de controversias

Artículo 19

Conferencia de las Partes

Artículo 20

Secretaría

Artículo 21

Enmiendas al Convenio

Artículo 22

Aprobación y enmienda de los anexos

Artículo 23

Derecho de voto

Artículo 24

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración económica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 24 de mayo de 2001 al 22 de mayo de 2002.

Artículo 25

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Artículo 26

Entrada en vigor

Artículo 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 28

Retiro

Artículo 29

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

Artículo 30

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Anexo A

ELIMINACION

Parte 1

kPRODUCTO QUIMICO ACTIVIDAD EXENCION ESPECIFICA
Aldrina* Producción Ninguna
No. de CAS: 309-00-2 Uso Ectoparasiticida local insecticida
Clordano * Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 57-74-9 Uso Ectoparasiticida local insecticida Termiticida: Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado
Dieldrina * Producción Ninguna
No. de CAS: 60-57-1 Uso En actividades agrícolas
Endrina * Producción Ninguna
No. de CAS: 72-20-8 Uso Ninguno
Heptacloro Producción Ninguna
No. de CAS: 76-44-8 Uso Termiticida: Termiticida en estructuras de casas Termiticida (subterráneo) Tratamiento de la madera Cajas de cableado subterráneo
Hexaclorobenceno Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 118-74-1 Uso Intermediario Solvente en plaguicidas Intermediario en un sistema cerrado limitado a un emplazamiento
Mirex * Producción La permitida para las partes incluidas en el registro
No. de CAS: 2385-85-5 Uso Termiticida
Toxafeno * Producción Ninguna
No. de CAS: 8001-35-2 Uso Ninguno
Bifenilos policlorados Producción Ninguna
(BPC) * Uso Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la Parte II del presente anexo

Notas:

Parte II

Bifenilos policlorados

Cada Parte deberá:

Anexo B

RESTRICCION

Parte 1

PRODUCTO QUIMICO ACTIVIDAD FINALIDAD ACEPTABLE O EXENCION ESPECIFICA
DDT: (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil) etano No. de CAS: 50-29-3 Producción Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades de acuerdo con la Parte II del presente anexo:
Exención específica: Intermediario en la producción de Dicofol intermediario
Uso Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades con arreglo a la Parte II del presente anexo
Exención específica: Producción de Dicofol Intermediario

Notas:

Parte II

DDT (I,I,I-tricloro-2,2-bis(4 clorofenil)etano)

Anexo C

PRODUCCION NO INTENCIONAL

Parte I:Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5

El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:

Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobenceno (HCB) (N° CAS: 118-74-1) Bifenilos Pliclorados (PCB)

Parte II

Categorías de fuentes

Los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:

Parte III

Categorías de fuentes

Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzo furanos policlorados, hexacolorobenceno, bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular:

Parte IV

Definiciones

Parte V

Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales

En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la Parte I.

A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales

Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la Parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:

B. Mejores técnicas disponibles

El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la Parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención:

La Conferenciade las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.

ANEXO D

Requisitos de información y criterios de selección

ANEXO E

Requisitos de información para el perfil de riesgos

El objetivo del examen es evaluar si es probable que un producto químico, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente de tal magnitud que justifiquen la adopción de medidas en el plano mundial. Para este fin, se elaborará un perfil de riesgos en el que se profundizará más detalladamente y se evaluará la información a que se hace referencia en el anexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posible, información del siguiente tipo:

ANEXO F

Información sobre consideraciones socioeconómicas

Debería realizarse una evaluación de las posibles medidas de control relativas a los productos químicos bajo examen para su incorporación en el presente Convenio, abarcando toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminación. Con ese fin, debería proporcionarse la información pertinente sobre las consideraciones socioeconómicas relacionadas con las posibles medidas de control para que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisión. En esa información han de tenerse debidamente en cuenta las diferentes capacidades y condiciones de las Partes y ha de presentarse consideración a la lista indicativa de elementos que figura a continuación:

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants, adopted at Stockholm on 22 May 2001, the original of which is deposited with the Secretary General of the United Nations. For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under-Secretary-General for Legal Affairs) Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme de la Convention de Stockholm sur les polluants organiques persistants, adoptée à Stockholm le 22 mai 2001, dont l’original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies. Pour le Secrétaire général, Le Conseiller juridique (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques)

Hans Corell

(firmado)

United Nations New York 31 May 2001 Organisation des Nations Unies New York Le 31 mai 2001

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2003.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorab le Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.»

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de la Protección Social y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

Antecedentes

La preocupación internacional frente a estas sustancias químicas surgió a partir de los años 60 y 70 debido al incremento dramático en el uso de los contaminantes orgánicos persistentes (COP), por parte de la industria y la agricultura. La creciente evidencia científica disponible en ese entonces, indicaba que una exposición a cantidades mínimas de contaminantes orgánicos persistentes, COP, como se les conoce comúnmente por sus siglas, podía causar daños en el sistema nervioso periférico y el sistema nervioso central de los seres humanos, enfermedades del sistema inmunológico, desórdenes reproductivos, interferencias con el desarrollo normal de infantes y niños, e inclusive conllevar a la aparición del cáncer.

Estas sustancias comparten las siguientes características que las hacen particularmente peligrosas:

Toxicidad. Rompen los sistemas biológicos causando varios efectos tóxicos.

Persistencia: Los COP son componentes estables que resisten los procesos naturales de descomposición. De esta manera persisten y ejercen efectos tóxicos en el medio ambiente por largos períodos de tiempo.

Bioacumulación: Los COP se concentran en las sustancias grasas, tales como el aceite comestible, la leche, la mantequilla, la carne, la grasa y tejidos lípidos del ser humano. A medida que se avanza por los eslabones de la cadena alimenticia, los índices de concentración de COP aumentan. Por ello, las más altas concentraciones de estos contaminantes se han encontrado en los animales depredadores que se ubican en la cima de la cadena alimenticia, como los osos polares, las ballenas, las focas y los seres humanos.

Actualmente existe evidencia concreta del peligro que los COP significan para el ser humano y la biodiversidad del mundo. El principal medio de exposición a los COPE para el hombre, es la comida, especialmente aquellas ricas en grasas como la carne, el pescado y los productos lácteos. Los seres vivos en etapa de formación son los más vulnerables a los efectos tóxicos de los COPE: los contaminantes pasan de la madre al feto a través de la placenta y luego, en una etapa posterior, a través de la leche.

El proceso de la negociación

Teniendo en cuenta lo anterior, el 19° Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, celebrado en febrero de 1997 acordó el inicio de una acción internacional para proteger la salud humana y el medio ambiente mediante medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de los contaminantes orgánicos persistentes, COPE. Para ello, la decisión 19/13C le encarga al Director Ejecutivo del PNUMA y a la Organización Mundial para la Salud, OMS, la tarea de convocar un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de preparar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las COPE.

Luego de cinco sesiones del Comité Intergubernamental de negociación, en mayo de 2001, la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en Estocolmo, Suecia, adoptó el “Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”. En esa oportunidad 91 Estados, entre ellos Colombia, firmaron el acuerdo como una manifestación de su voluntad política de considerar su ratificación.

En la actualidad, el Convenio de Estocolmo reúne 151 signatarios y 33 Estados Parte, llegando a más de la mitad de las 5 0 ratificaciones requeridas para su entrada en vigor a nivel multilateral (artículo 26).

Con el fin de asistir a los países en desarrollo y con economías en transición en la ratificación del Convenio, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial más conocido como GEF (por sus siglas en inglés) aprobó en octubre de 2002 la creación de su cuarta línea de financiación para actividades relacionadas con los contaminantes orgánicos persistentes. A través del Fondo, el Convenio de Estocolmo dispuso recursos para la ejecución de las llamadas “actividades habilitadoras” del GEF, es decir, actividades de diagnóstico y fortalecimiento de las capacidades que habiliten a los países receptores de la ayuda para cumplir sus obligaciones futuras bajo el Convenio. Este proyecto de actividades habilitadoras está específicamente encaminado a la elaboración del Plan Nacional de Aplicación de los países, principal herramienta prevista por el Convenio para facilitar la planeación de su cumplimiento.

De otra parte, el Gobierno Nacional otorgó los respectivos plenos poderes al señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de Suecia, para la suscripción del Convenio, acto que tuvo ocurrencia el 23 de mayo de 2001.

Objeto del convenio y medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales

El objetivo fundamental del Convenio de Estocolmo es el de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Para el logro del objetivo propuesto, el Convenio establece una serie de medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencional de contaminantes orgánicos, e impone a las Partes la adopción de medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar la producción, utilización, importación y exportación de los productos químicos enumerados en el anexo A; para velar porque un producto de los anexos A o B se importe únicamente para fines de su eliminación ambientalmente racional o para una finalidad o utilización permitida por ese Estado Parte. De esta forma, el Convenio prevé la reducción y futura eliminación de las descargas de los COP, derivadas de su producción y utilización intencional y no intencional y de existencias de desechos contaminados por parte de los países miembros del acuerdo o su manejo consecuente con el objetivo del Convenio.

Los doce Contaminantes Orgánicos Persistentes, COP, inicialmente incluidos en el Anexo III del Convenio, se clasifican en tres categorías diferentes, así:

Recursos de cooperación para las actividades habilitadoras

Colombia, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó para aprobación del GEF el proyecto “Actividades habilitadoras para asistir a Colombia en el cumplimiento de la Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, el cual fue oficialmente aprobado en mayo de 2002 por el GEF.

Consideraciones

Si bien resulta difícil dimensionar en toda su complejidad la problemática actual de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, COP, en Colombia, sabemos que las necesidades financieras y técnicas para controlar esas sustancias son significativas.

Igualmente, el país requiere transferencia de tecnología efectiva que nos permita implementar las “mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales” de las que habla el Convenio, particularmente en lo que se refiere a la reducción de las liberaciones de dioxinas y furanos.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que el Convenio de Estocolmo puede constituirse en una herramienta importante no solo para captar recursos de cooperación internacional (bilateral y multilateral) sino para crear conciencia a nivel nacional sobre la importancia que debe otorgárseles a las actividades encaminadas a destruir y controlar la “docena sucia” como se ha dado en llamar a los doce COP identificados por el Convenio.

La respuesta de la Comunidad Internacional en relación con este acuerdo ha sido particularmente favorable; el Convenio fue suscrito por 151 Partes y a la fecha 33 Estados lo han ratificado en dos años. En razón de la celeridad con que se han presentado las ratificaciones, puede predecirse que el instrumento entrará en vigor internacional a más tardar en el segundo semestre de 2004.

En ese sentido, la oportunidad de nuestra ratificación es un elemento estratégico a considerar. De ser aprobado en la presente legislatura, existiría la posibilidad de depositar en nuestro instrumento de ratificación a tiempo para la entrada en vigor, es decir que Colombia participaría de pleno derecho en la primera reunión de la Conferencia de las Partes, máximo órgano decisorio del Convenio, esto es, tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones definitivas para el logro de los objetivos del Convenio; las cuales, sin lugar a dudas, afectarán positiva y eficazmente la vida y salud de los seres humanos, en particular de nuestros habitantes, y la conservación de un ambiente sano y saludable.

No ratificar oportunamente el mencionado instrumento internacional, conllevará necesariamente la pérdida de oportunidad para acceder a la asistencia financiera que prevé el Convenio de Estocolmo y que como está demostrado hasta la fecha, cuenta con el respaldo político de los países donantes como Canadá, Suecia, Dinamarca entre otros, particularmente Estados Unidos.

Colombia cuenta con recursos aprobados por un monto de setecientos cincuenta mil (750.000.00) dólares para la realización de un proyecto GEF/Banco Mundial para actividades habilitadoras en el marco del Convenio de Estocolmo. De no aprobarse y ratificarse el Convenio, consideramos que la capacidad institucional y técnica que se pueda generar con estos recursos probablemente no contaría con el apoyo político necesario para consolidarse. En este sentido, es conveniente reiterar que la participación de todas las entidades competentes en el tema es vital para el buen desarrollo de este proyecto, así como para adelantar con éxito cualquier actividad para controlar estas sustancias cuyo impacto negativo en la salud y el medio ambiente es innegable. El compromiso internacional manifestado en la ratificación permitirá, gracias a la voluntad política que necesariamente genera, optimizar los esfuerzos para el logro de los objetivos del Convenio.

De otra parte, cabe recordar que Colombia se ha caracterizado por su continua y dinámica participación en las negociaciones de un buen número de instrumentos internacionales ambientales, en defensa tanto de sus intereses como del sistema multilateral de las Naciones Unidas. En este sentido no sería consistente mantenerse al margen de este acuerdo multilateral ambiental, más aún, si partimos de la base que solo mediante acciones concertadas en el ámbito internacional podrá efectivamente reducir los riesgos asociados a los contaminantes orgánicos persistentes, el cual es considerado como un problema global.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministro de la Protección Social y de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amílkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., agosto 23 de 2004.

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 86 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., agosto 23 de 2004.

De conformidad con el informe de Secretaría General, dése por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

Mariano Ospina Pérez,

Francisco de P. Pérez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Blas Herrera Anzóategui.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Vicente Dávila.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Darío Botero Isaza.

El Ministro de Obras Públicas.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2003.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistent es", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidentadel honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministrade Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.