por la cual se modifica la Ley 757 del 25 de julio de 2002

Rango Ley
Publicación 2005-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del año 2009, el término aludido en el artículo primero (1º) de la Ley 757 de 2002, para que los ciudadanos renueven su cédula de ciudadanía.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministerio del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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