por la cual se decide sobre una solicitud de Indulto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 4° del artículo 119 de la Constitución Política, la Ley 77 de 1989 y el Decreto reglamentario 206 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Eduardo Carreño Wilches, abogado con Tarjeta Profesional número 21076, solicita por intermedio del Ministerio de Justicia, el beneficio del Indulto para Joel Guerrero Camacho, mayor de edad, natural de San Vicente de Chucurí (Santander), hijo de Guillermo y Lucila, soltero, identificado con la cédula de ciudadanía número 91423781 de Bucaramanga; actualmente detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” de Bogotá, condenado a once (11) años de prisión, por los delitos de Secuestro Extorsivo agravado, en concurso material con el delito de Hurto Calificado y Secuestro Extorsivo en grado de tentativa, según causas acumuladas;
Guerrero Camacho, fue condenado en primera instancia a la pena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, como autor del Secuestro Extorsivo de que fuera víctima Roberto Mutis Peralta y del Secuestro Extorsivo en grado de tentativa de Gabriel Enrique Muñoz Guerrero, desechándose el cargo de Hurto que se imputó a Guerrero Camacho en concurso material con el de Secuestro Extorsivo, mediante sentencia del 8 de abril de 1987 del Juzgado Primero Especializado de Bucaramanga;
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. revocó la decisión del a quo de absolver a Guerrero Camacho, por el punible de Hurto y modificó la sentencia aumentándole la pena principal a once (11) años de prisión, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado, en concurso material con el delito de Hurto Calificado y Secuestro Extorsivo en grado de tentativa, mediante sentencia de junio 16 de 1987;
No obstante estar demostrado dentro del proceso la pertenencia de Joel Guerrero Camacho a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “FARC”, deben analizarse los restantes presupuestos legales, para determinar la procedencia o no del beneficio solicitado;
Tenemos pues, que dentro de la valoración que debe realizar el Gobierno, en cuanto a la voluntad de reincorporación a la vida civil, no se ha presentado ningún elemento que sustente dicho requisito, y por el contrario, no se puede afirmar que haya existido dejación de las armas en los términos de la política de reconciliación del Gobierno, como lo exige el artículo 5° de la Ley 77 de 1989. La pertenencia del señor Joel Guerrero Camacho a las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia “FARC”, es un hecho que por sí solo no permite al Gobierno considerar que existe voluntad de reincorporación a la vida civil;
En conclusión, no se cumplen las exigencias de la ley, para acceder al Indulto que se solicita;
Por todo lo expuesto, el Presidente de la República de Colombia,
RESUELVE:
Artículo 1° Negar el beneficio del Indulto al señor Joel Guerrero Camacho, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, actualmente detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” de Bogotá, condenado a la pena de once (11) años de prisión, por los delitos de Secuestro Extorsivo agravado en concurso material con el delito de Hurto y Secuestro Extorsivo en grado de tentativa.
Artículo 2° Una vez ejecutoriada la presente Resolución, se deben librar las comunicaciones a que se refiere el artículo 7° del Decreto 206 de 1990.
Artículo 3° Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición, que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional, Ministro de Gobierno ad hoc,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
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