por la cual se fijan los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero

Rango Resolución
Publicación 1986-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos extraordinarios 2420 y 3130 de 1968 y 0128 de 1975,

considerando:

Que de conformidad con el artículo 69 del Decreto extraordinario 2420 de 1968, los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero, deben fijarse mediante resolución ejecutiva;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto extraordinario 3130 de 1968, además de fijar tales honorarios, la resolución ejecutiva debe señalar la cuantía máxima que cada uno de los Miembros de la. Junta puede recibir mensualmente, por su asistencia,

resuelve:

Artículo 1.° Fíjase en la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente, los honorarios de los Miembros de la Junta. Directiva del Banco Cafetero por su asistencia a cada sesión.
Artículo 2.° En desarrollo del artículo 21 del Decreto extraordinario 3130 de 1968, los Miembros de la Junta Directiva del Banco Cafetero, no podrán recibir sumas superiores a treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, mensuales, en total, por concepto de honorarios causados por la asistencia a dicha junta.
Artículo 3.° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución ejecutiva número 0216 de septiembre de 1981.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

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