por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley 57 de 1985,
resuelve:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 1° de la Ley 57 de 1985, autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que divulgue los actos administrativos del Ministerio y de sus organismos adscritos o vinculados, en la publicación que se llamará "Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
En consecuencia los actos administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus organismos adscritos o vinculados, producirán efectos jurídicos desde la fecha de publicación en el mencionado boletín.
Artículo 2° El boletín de que trata esta Resolución se publicará por lo menos una vez al mes.
Artículo 3° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.
belisario betancur
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Jefe del Departamento Administrativo, de .la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo Piñeros.
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