por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

Rango Resolución
Publicación 1990-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989, y en desarrollo del Capítulo IV, del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

“a) En otoño de 1988, aproximadamente, en Bogotá, Colombia, un informante secreto se reunió con Israel López Bohórquez (alias Israel Telavy) y habló de establecer una red para distribuir heroína en los Estados Unidos;

“b) El 13 de febrero de 1989 o hacia esa fecha, en Bogotá, Colombia, Guido Bucheli Ortiz llevó al informante secreto a una reunión con Israel López Bohórquez (alias Israel Telavy) en la empresa de venta de automóviles de López, Bucheli Ortiz, López y el informante secreto hablaron de cómo probar la pureza de la heroína. López convino en entregarle al informante confidencial una muestra de heroína y habló de establecer una red para distribuir heroína en los Estados Unidos;

“c) El 13 de febrero de 1989 o hacia esa fecha, en Bogotá, Colombia, Guido Bucheli Ortiz gestionó la entrega de muestras de heroína de Humberto Sánchez al informante secreto. Tres horas más tarde, aproximadamente, Sánchez entregó dos supuestas muestras de heroína al informante secreto en la residencia de Bucheli Ortiz en Bogotá (sin embargo, el análisis dio a conocer que las muestras contenían morfina y cocaína, no heroína). Sánchez le dijo al informante secreto que él y Raúl Hernán Bucheli Ortiz, el hermano de Guido Bucheli Ortiz, eran dueños de campos de adormidera en Colombia y que trabajaban juntos;

“d) El día 13 de febrero de 1989 o hacia esa fecha, en Bogotá, Colombia, el informante secreto, acompañado de Guido Bucheli Ortiz, se reunió con Israel López Bohórquez, quien entregó una muestra de heroína, al informante secreto. En esa misma reunión se habló del contrabando de heroína en los Estados Unidos”.

Con relación a la anterior aseveración, conviene aclarar que según el mismo Fiscal, el señor Bucheli sólo participó en la entrega de las muestras, y no en las demás cantidades de heroína de que allí se habla.

Dicha prueba no presta en nuestro ordenamiento jurídico ni siquiera mérito para dictar auto de detención, y mucho menos puede servir para fundar una resolución acusatoria, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico para poder conceder la extradición. No basta por ello la mera verificación formal del requisito, sino que es necesario entrar a analizar el fundamento material del mismo, para evitar situaciones injustificadas para los nacionales de nuestro país. como pasó en el caso del señor Nelson Cuevas Ramírez.

Por lo expuesto, el Presidente de la República,

RESUELVE:

Artículo 1° Revocar la Resolución número 164 del 13 de julio de 1990 por medio de la cual se concedió la extradición del señor Guido Lucio Bucheli Ortiz.
Artículo 2° Revocar el auto de detención provisional, con fines de extradición, proferido por el Ministerio de Justicia el 13 de febrero de 1990, y ordenar la libertad inmediata e incondicional del mencionado señor Guido Lucio Bucheli Ortiz.
Artículo 3° Solicitar por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Fiscal para el Distrito Meridional de Florida, copia autenticada de la información que repose en ese Despacho relacionada con los hechos a que se refiere la solicitud de extradición de que trata esta providencia.
Artículo 4° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1990

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel. El Ministro de Defensa Nacional. General Oscar Botero Restrepo. La Ministra de Agricultura María del Rosario Sintes de Restrepo. El Ministro de Salud, Antonio Navarro Wolff, El Ministro de Educación Nacional. Alfonso Valdivieso Sarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.

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