por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 187 de 30 de julio de 1990

Rango Resolución
Publicación 1990-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo 1860 de 1989 y en desarrollo del Capítulo IV del Título I, del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

Dicha orden de detención fue revocada por el Ministerio de Justicia el 1° de julio de 1987, ordenándose, entre otros, enviar fotocopia de la documentación remitida por las autoridades norteamericanas, al Juez de Instrucción Criminal Especializado -Reparto-.

3.Teniendo en cuenta que para la fecha en que se dictó la Resolución 187 de 30 de julio de 1990, el proceso penal adelantado por el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal, con sede en El Banco, Magdalena, se encontraba en consulta en el honorable Tribunal Superior de Santa Marta, se resolvió autorizar la extradición del señor Donado Suárez, con fundamento en el artículo sexto del Decreto 1860 de 1989, que faculta la extradición, aunque exista proceso en Colombia por el mismo delito, siempre que no se hubiere dictado sentencia.

Por lo expuesto, el Presidente de la República,

RESUELVE:

Artículo 1° Revocar la Resolución 187 del 30 de julio de 1990, por medio de la cual se concedió la extradición del señor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 2° Revocar el auto de detención provisional con fines de extradición, proferido por el Ministerio de Justicia, el 29 de enero de 1990, y ordenar la libertad inmediata e incondicional del mencionado señor Rodolfo Donado Suárez.
Artículo 3° Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicar esta providencia a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y, por el Ministerio de Justicia, a las autoridades colombianas competentes.
Artículo 4° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita o a su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel; el Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo; la Ministra de Agricultura, María del Rosario Sintes de Restrepo; el Ministro de Salud, Antonio Navarro Wolff; el Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento; el Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.

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