Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 1991-03-01
Última actualización 2024-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en BOA núms. 44, de 15 de abril y 125, de 18 de octubre de 1991.

Por Ley 2/1991, de 4 de enero, de las Cortes de Aragón, se modifican numerosos preceptos de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobando la nueva redacción de aquéllos por los motivos que se expresan en el preámbulo de la citada Ley de Modificación. La Disposición Final Segunda de ésta autorizó, además, al Consejo de Gobierno para que, al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, dicte, en el plazo máximo de treinta días, un Decreto Legislativo en que quede fijado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro de los límites de esa autorización legal, resulta necesario acomodar la numeración del articulado a la nueva redacción, así como reordenar con la debida precisión sistemática de bloque de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Asimismo, para mantener la homogeneización proclamada en los preceptos que se refunden, se modifica la fecha inicial para la adquisición del grado personal con el fin de adecuarla a la nueva fijada en el artículo 33 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que ha sido promulgada con ligera posterioridad a la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley modificatoria.

Por otra parte, y en aras de la misma convivencia metodología de unidad de cuerpo normativo que aconseja la refundición de texto legal, se procede a efectuar la agrupación de las plazas de cada Escala según su clase de especialidad, tal como previene el artículo 16.2 de la Ley, aprobando –oída al efecto la Comisión de Personal– las que figuran en el anexo, que, a diferencia del artículo único del presente Decreto Legislativo, tiene meramente rango reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1991

DISPONGO:

Artículo único.

Queda aprobado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta a continuación.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.

El objeto de la presente Ley es la ordenación y regulación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de su Estatuto de Autonomía y de las bases establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Artículo 2.

1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, investigador y docente.

Artículo 3.

La Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ordena conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, para el servicio más eficaz y objetivo de los intereses generales.

CAPÍTULO II. Del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 4.

La Función Pública está integrada por los funcionarios y por el personal eventual interino y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.

Son funcionarios quienes, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante relación de servicios profesionales retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios.

Artículo 6.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial de Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. En ningún caso se considerará como mérito para el acceso a la condición de funcionario, contratado laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual.

3. La Diputación General determinará el número de puestos, con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual siempre dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

Artículo 7.

1. Es personal interino de que, por razones de necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento, ocupa puestos de trabajo vacantes que corresponden a plazas de funcionarios en tanto no sean provistas por éstos. También podrán ocupar, provisionalmente, puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que disfruten de licencias, o se encuentren en alguna situación con dispensa de asistencia, que otorguen derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias.

2. Los interinos deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios para ocupar las plazas vacantes.

3. El personal interino cesará cuando dejen de ser necesarios sus servicios o cuando la plaza que ocupen sea cubierta por un funcionario.

4. Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios.

5. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante listas de espera derivadas de los procesos selectivos y listas supletorias de las anteriores en caso de inexistencia o agotamiento de aquellas. En los casos en que no existan o se agoten dichas listas y concurra una manifiesta urgencia en la provisión del puesto, esta cabrá efectuarla a través del Servicio Público de Empleo. En todo caso, quedarán garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se añade el apartado 5 por el art. 32.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Artículo 8.

1. Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales y en virtud de contrato de naturaleza laboral, que se formalizará siempre por escrito.

2. Como excepción a la regla general establecida en el artículo 5, podrán ser desempeñados por personal laboral:

a)

Los puestos de naturaleza no permanente y los precisos para satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b)

Los puestos que aunque adscritos a funcionarios, tengan que cubrirse con urgencia inaplazable y no dispongan de dotación presupuestaria adecuada. En este supuesto la contratación laboral tendrá un límite temporal de seis meses.

c)

Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

d)

Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

e)

Los puestos con funciones docentes adscritos a centros de enseñanza o formación no integrados en el sistema educativo oficial.

f)

Los puestos de los organismos o centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados, sin que en ningún caso los contratos puedan tener duración superior a la del proyecto de que se trate. También podrá contratarse personal para su formación científica y técnica en la modalidad de contrato «en prácticas» regulado por el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

g)

Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

3. El personal a que se refiere este artículo se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por lo pactado al amparo de ella en convenio colectivo, así como por los preceptos de la presente Ley que le sean de aplicación.

Artículo 9.

La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.

CAPÍTULO III. De los órganos superiores en materia de personal

Artículo 10.

1. Son órganos superiores en materia de personal:

a)

El Gobierno de Aragón.

b)

El Consejero competente en materia de función pública.

c)

El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.

Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 11.

1. La Diputación General establece la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

2. Corresponde en particular a la Diputación General:

a)

Determinar las competencias de sus diversos órganos en materia de Función Pública, con arreglo a criterios que permitan una administración de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.

b)

Señalar las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios para determinar sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, estableciendo las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación; y señalar igualmente las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes en la negociación colectiva con el personal laboral.

c)

Acordar los nombramientos de los funcionarios que ocupen puestos provistos por el sistema de libre designación, propuesta del Consejero Titular del Departamento a que estén adscritos, previa convocatoria por el de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como sus ceses.

d)

Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo, previo informe de la Comisión de Personal.

e)

Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su Función Pública, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía.

f)

Aprobar la oferta anual de empleo Público, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

g)

(Derogado).

h)

Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

i)

Regular los sistemas para la provisión de los puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j)

Determinar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k)

Aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración Pública.

l)

Decidir acerca de las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que en cada caso procedan, oída la Comisión de Personal.

ll) Fijar las directrices a que deberán ajustarse los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior de la Función Pública.

m)

Ejercer las competencias que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Se deroga el apartado 2.g) por la disposición derogatoria de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-1452

Artículo 12.

1. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales compete el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Diputación General en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

2. En particular corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

a)

Proponer a la Diputación General los proyectos o normas de aplicación a la Función Pública y dictar disposiciones generales en materia de Función Pública en cuestiones no reservadas a la Diputación General.

b)

Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y promoción del personal.

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de personal por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y ejercer la inspección general en materia de personal.

d)

Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Función Pública.

e)

Proponer a la Diputación General la aprobación de la oferta anual de empleo público.

f)

Proponer a la Diputación General las relaciones de puestos de trabajo, la valoración de los mismos y los intervalos de niveles correspondientes a cada Grupo.

g)

Ordenar las convocatorias públicas para la provisión de los puestos de trabajo que deban cubrirse mediante el sistema de libre designación, y resolver las correspondientes a los puestos que no impliquen jefatura de unidad orgánica ni desempeño de responsabilidades de rango directivo.

h)

Convocar las pruebas de selección del personal.

i)

El nombramiento de los funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Director general de la Función Pública.

j)

Resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k)

Ejercer las demás competencias que, en materia de Función Pública, sean de la competencia de la Comunidad Autónoma y no estén atribuidas a otros órganos de la Diputación General de Aragón.

Se modifican las letras g) e i) del apartado 2 por el art. 3 de la Ley 3/1993, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-1993-10457

Téngase en cuenta la disposición derogatoria de la citada Ley.

Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.

1. Con la finalidad de hacer efectiva la interlocución entre el departamento competente en materia de función pública y los órganos gestores de personal, se constituye la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

2. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:

a)

El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.

b)

Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.

c)

Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.

Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función pública designado por su titular.

3. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública:

a)

Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c)

Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.

d)

Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e)

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

4. El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comisión.

Se modifica por el art. 27.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-39

CAPÍTULO IV. Del Registro de Personal

Artículo 14.

1. Existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo.

2. Su organización y funcionamiento se determinará por Decreto, que deberá tener en cuenta los requisitos mínimos homogeneizadores a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 30/1984, a los efectos de facilitar su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado y con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas.

3. En la documentación individual de todo el personal no figurará ningún dato relativo a su opinión, raza o religión.

4. Para la inclusión en nómina de las remuneraciones deberá comunicarse previamente al Registro de Personal el acto o resolución por el que han sido reconocidas.

5. La utilización de los datos que consten en el Registro que estará informatizado, quedará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución Todo el personal inscrito en el Registro tendrá libre acceso a su expediente individual.

CAPÍTULO V. De la Estructura y Organización de la Función Pública

Artículo 15.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

Artículo 16.

1. Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma son los siguientes:

En el Grupo A, el Cuerpo de Funcionarios Superiores, al que corresponde el desempeño de las funciones de administración o profesionales de nivel superior, para cuyo ejercicio se requiere título universitario de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, genérica o específicamente exigido para el ingreso.

Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas, de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas:

– Escala Superior de Administración.

– Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos.

– Escala Facultativa Superior.

– Escala Sanitaria Superior.

– Escala Superior de Investigación.

En el Grupo B, el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, que desarrollan las actividades de apoyo y colaboración con las funciones de nivel superior y las profesionales propias de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Titulado de Escuela Universitaria o de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, que se hayan exigido genérica o específicamente para el ingreso.

Se integran en este Cuerpo las siguiente Escalas:

– Escala Técnica de Gestión.

– Escala Técnica Facultativa.

– Escala Técnica Sanitaria.

– Escala Técnica de Investigación.

En el Grupo C, el Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizan las tareas de ejecución y tramitación administrativa, para cuyo ingreso se requiere el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:

– Escala General Administrativa.

– Escala de Ayudantes Facultativos.

– Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.

En el Grupo D, el Cuerpo Auxiliar, cuyos funcionarios desempeñan las tareas de carácter auxiliar y análogas, debiendo estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, requerido para ingresar en el Cuerpo.

Se integran en este Cuerpo las siguientes Escalas:

– Escala Auxiliar Administrativa.

– Escala de Auxiliares Facultativos.

– Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza.

– Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental.

En el Grupo E, el Cuerpo Subalterno, al que corresponde las tareas que requieren única y exclusivamente la posesión del certificado de Escolaridad.

2. En cada Escala, las plazas se agruparán según su clase de especialidad, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, mediante la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

3. La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas requiere Ley de las Cortes de Aragón.

4. Las Cuerpos dependen orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio del destino o adscripción de los funcionarios a los servicios de cada Departamento u organismo autónomo.

5. La Diputación General podrá crear por Decreto. y otorgar en virtud de condiciones objetivas, los diplomas de especialización funcional que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y señalará los requisitos generales para acceder a los puestos directivos, previo informe preceptivo de la Comisión de Personal.

Artículo 17.

1. La Diputación General aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan.

También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas, que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de provisión.

2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de los departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.

Los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los departamentos y organismos autónomos que tengan atribuida tal competencia, basándose en estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o colectiva.

El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.

3. Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

5. En las relaciones de puestos de trabajo solo podrán figurar clasificados como de libre designación de los de jefatura de servicio y asimilados, los de secretaria de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.

6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el artículo 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.

Se modifica por la disposición adicional 43 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960

Se suspende la aplicación del apartado 7, para el ejercicio de 2022, por el art. 35.4 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805

Se suspende la aplicación del apartado 7 durante el año 2020, por el art. 34.3 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618

Se añade el apartado 7 por el art. 32.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Se añade un párrafo por el art. 44 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729

Se añade un segundo párrafo al apartado 2 por el art. 30.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se añade el apartado 6 por el art. 41.1 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Artículo 18.

1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.

2. En los Presupuestos que corresponden a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.

CAPÍTULO VI. De la movilidad de los funcionarios

Artículo 19.

1. Se garantiza el derecho a la movilidad interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, ya sean de libre designación o de concurso de méritos, podrán establecer, cuando lo justifiquen criterios de planificación de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la posibilidad de participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas en los respectivos procedimientos de provisión. Dicha participación, en su caso, habrá de preverse dentro de los límites autorizados por las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. A través de las oportunas convocatorias de concurso o de libre designación en que así se exprese, los funcionarios de la Administración del Estado podrán incorporarse a la de la Comunidad Autónoma para desempeñar puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos o Escalas. En los casos en que sea preciso, podrán solicitarse de dicha Administración el envío en primer destino de funcionarios ingresados en los Cuerpos o Escalas de la misma.

Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma a través de su participación en cualquiera de las convocatorias de concurso o de libre designación que se efectúen, cuando los puestos de trabajo convocados resulten adecuados a su correspondiente Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios que hubieran ingresado directamente en las Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas podrán participar, en su caso, en las mismas convocatorias indicadas en el apartado anterior, cuando proceda de acuerdo con las normas de carácter general que regulen este tipo de movilidad entre Administraciones con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, y según lo que al efecto se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los funcionarios de la Administración Local de Aragón podrán pasar a desempeñar en la de la Comunidad Autónoma los puestos de trabajo que, en atención a su contenido funcional, sean así clasificados en las relaciones de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicios y siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria pública.

5. En todo caso, los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de los puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se ofrezcan a funcionarios de otras Administraciones Públicas.

Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 30.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 41.2 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Artículo 20.

1. Los funcionarios transferidos, y aquéllos que según la legislación vigente tengan la misma consideración, se integran plenamente como funcionarios propios en los Cuerpos y Escalas en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que permanecen en la situación administrativa de activo.

2. Los demás funcionarios que, procedentes de otras Administraciones Públicas, se incorporen por traslado voluntario a la de la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán la condición de funcionarios propios de sus Administraciones de procedencia, pero en tanto se hallen destinados en la de Aragón les será aplicable la legislación propia de ésta en materia de Función Pública y, en todo caso, sus normas relativas a promoción profesional, promoción interna, movilidad, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio.

3. Tanto a los funcionarios transferidos que se integran en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los que por traslado se incorporen a la misma se les respetarán a todos los efectos el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido, hasta el correspondiente al nivel máximo del intervalo atribuido a su Grupo en esta Administración.

Artículo 21.

1. Sin perjuicio del derecho de los funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas a reincorporase al servicio activo en las mismas a través de los procedimientos establecidos, se reconoce el derecho de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en las respectivas normativas reguladoras. Se requerirá autorización específica en los supuestos de que se recabe a algún funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en comisión de servicios por otras Administraciones Públicas.

2. Los funcionarios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto los de ingreso directo como los integrados en ella, que se trasladen de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, quedarán en ésta en la situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo por los procedimientos pertinentes. Si se integrasen en la Función Pública de la Administración a la que se trasladan, les corresponderá pasar en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1987, de 2 de agosto.

3. Los funcionarios incorporados para desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin integrarse, de acuerdo con la presente Ley, en los Cuerpos y Escalas de su Función Pública únicamente causarán baja en la misma cuando se trasladen a otra Administración Pública, como funcionarios del Cuerpo o Escala en que se incorporaron a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El personal funcionario de otras Administraciones públicas que se incorpore, a través de cualquiera de las formas de provisión legalmente previstas, a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a que pertenezcan.

Se modifica el apartado 3 por el art. 30.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Se añade el apartado 4 por el art. 41.3 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Artículo 22.

1. Los concursos para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados por personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes, se regirán por convocatoria única a través de un concurso abierto y permanente.

Se establecerán cuatro turnos anuales con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes, salvo que por normas específicas se establezca otra periodicidad, por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada, cada tres meses.

3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente reservados.

Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.

4. Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.

La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que no será tenido en cuenta para su valoración ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de cada turno trimestral o, en su caso, del periodo que se establezca en la convocatoria por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

Se modifica el apartado 3 por la disposicion final 1.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768

CAPÍTULO VII. De la Oferta de Empleo Público y selección de personal

Artículo 23.

La Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.

No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta, si bien cabrá acordar reingresos al servicio activo en puestos de trabajo incluidos en la misma con anterioridad a la publicación de las convocatorias del respectivo proceso selectivo, manteniéndose el número total de plazas de la oferta siempre que ello resulte posible.

Se modifica por el art. 41.4 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Artículo 24.

1. Publicada la oferta en el «Boletín Oficial de Aragón», se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, a las que podrá agregarse hasta un diez por ciento adicional.

2. La realización de las pruebas deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse.

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales o comisiones de selección u órganos que hayan de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en éstas.

Artículo 25.

La Administración de la Comunidad Autónoma seleccionará su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 26.

1. En la convocatoria de las pruebas de selección de personal funcionario o laboral se harán constar expresamente:

a)

El número de vacantes, el Cuerpo o categoría laboral a que corresponde y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.

b)

Los requisitos y aspirantes.

c)

El contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.

d)

El calendario previsible para la realización de pruebas.

e)

La composición del Tribunal o Comisión de Selección.

f)

La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

g)

El modelo de instancia.

2. Los Tribunales estarán compuestos, como mínimo, por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Dos de los miembros que componen el Tribunal deberán ser propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Diputación General de Aragón, y todos habrán de pertenecer a grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en tres de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas. Si por parte de las organizaciones sindicales no se propusiese ningún candidato, éstos serán designados por la Administración según los criterios señalados.

3. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Artículo 27.

1. Las pruebas de selección para ingreso en cada uno de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán ser unitarias o específicas para una función, profesión o especialidad determinadas, y se desarrollarán a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o, excepcionalmente, el de concurso.

2. Cuando la convocatoria sea unitaria se establecerán pruebas comunes para todos los aspirantes y específicas para los de una función o profesión determinada. Quienes superen las pruebas comunes deberán optar por una de las pruebas específicas que habilitan para el acceso a una función o profesión determinadas.

3. Si el ingreso se efectúa mediante convocatoria de concurso-oposición, la puntuación que se obtenga en la fase de concurso no podrá aplicarse en ningún caso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Artículo 28.

1. Se podrá exigir un curso de formación complementaria, dirigido a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y técnicas específicas que sean necesarios para un ejercicio eficaz de sus funciones o actividades la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio.

2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como el período de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales funcionarios del Cuerpo correspondiente, hasta el límite de las plazas convocadas.

Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial de Aragón», a partir de cuyo momento podrán los seleccionados adquirir la condición de funcionarios de carrera previo al cumplimiento de los requisitos de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, declaración referente a las normas sobre incompatibilidades y toma de posesión en el plazo que reglamentariamente esté establecido.

3. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el proceso selectivo.

También podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 29.

La selección del personal interino se realizará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas objetivas, en convocatoria pública de libre concurrencia.

CAPÍTULO VIII. De la provisión de puestos de trabajo

Artículo 30.

1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlos, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.

No podrá cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones. La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General de que dependa, pudiendo declararse desierto si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.

3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, mediante resolución motivada.

4. Los funcionarios que cesen en un puesto de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designación, serán adscritos provisionalmente en el plazo máximo de seis meses a otro puesto propio de su cuerpo, escala y Clase de especialidad, cuya forma de provisión sea el concurso, del Departamento donde venían prestando sus servicios, cuyo nivel de complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, salvo que dicho Departamento considere oportuno su adscripción en un puesto de libre designación.

La adscripción provisional de este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión.

5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado según las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dicho Departamento le adscribirá entretanto funcionalmente el desempeño temporal de funciones adecuadas a su cuerpo, escala y clase de especialidad en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

No obstante, la dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado a un puesto de otro departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del departamento de origen y, de oficio en todo caso, cuando no existan puestos de la correspondiente clase de especialidad en el departamento donde ha sido cesado.

A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.

El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

7. Los funcionarios que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4 y 6 de este precepto tendrán la obligación de participar, únicamente, en las convocatorias de provisión de puestos propios de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

Se modifica el apartado 6 por la disposicion final 1.2 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

Se modifican los apartados 4 a 6, por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618

Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Artículo 31.

1. El sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo es el de concurso, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos señalados en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados relacionados con las funciones del puesto a cubrir y la antigüedad.

2. Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», concediéndose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, y en ellas deberán constar en todo caso la denominación, nivel y localización de cada puesto, los requisitos necesarios o preferentes para desempeñarlo, el baremo para la puntuación de los méritos y la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

3. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, los funcionarios que accedan por concurso a puestos de trabajo podrán ser removidos por circunstancias sobrevenidas derivadas de las situaciones contempladas en el artículo 43.3 de la presente Ley o cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y oída la Junta de Personal que corresponda, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.2, y quedando obligados a participar en las convocatorias que se publiquen siempre que reúnan los requisitos exigidos en aquéllas.

Artículo 32.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior,tendrán la consideración de asimilados a Director General los Presidentes, los Directores y los Directores Gerentes de los Organismos Públicos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo nombramiento se efectúe por el Gobierno de Aragón.

3. Si el funcionario, en el momento de su nombramiento, se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.

4. En todos los casos, la referida reserva se hará constar expresamente en las relaciones de puestos de trabajo.

Se modifica por el art. 32.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Téngase en cuenta, sobre la situación administrativa de los asimilados a altos cargos, la disposición transitoria 1 de la citada Ley.

Se modifica por el art. 41.5 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Téngase en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Artículo 33.

1. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria cuando reúnan los requisitos para cesar en ella, y los suspensos cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo a través de estos procedimientos También podrá autorizarse el reingreso de tales funcionarios, antes de la convocatoria de concurso, con destino provisional en los puestos en los que se considere urgente o conveniente para el servicio a cubrir.

3. Los funcionarios en adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala y, en su caso, clase de especialidad.

Las bases de las convocatorias podrán prever, asimismo, la participación de los funcionarios en primer destino provisional de acuerdo con criterios organizativos vinculados a la adecuada provisión de los puestos de trabajo.

4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el concurso de méritos, en el mismo Departamento.

No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.

5. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá autorizar excepcionalmente permutas de puestos del mismo nivel, que no sean de libre designación, entre funcionarios en activo de la Comunidad Autónoma o destinados en ella, o en situación de servicios especiales, con sujeción a las condiciones que se establecen en el artículo 62 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero y quedando en todo caso obligados a permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido por la permuta.

Se modifica el apartado 4 por la disposicion final 1.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

Se modifica el apartado 3 por el art. 28.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

Se modifica el apartado 4 por el art. 27.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica el apartado 4 por el art. 15.1.a) de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308

Artículo 34.

Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idóneos, y se comunicarán al Registro de Personal.

Artículo 35.

1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos, Escalas y clases de especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, o los de características semejantes de otras Administraciones Públicas, a que deba adscribirse cada puesto, según su contenido funcional.

2. La adscripción en exclusiva de algún puesto de trabajo a los funcionarios de una determinada Escala o de una clase de especialidad únicamente procederá cuando exija la naturaleza de las funciones a desempeñar, y podrá implicar que se excluya a aquéllos del acceso a otros puestos, por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. La ocupación de un puesto de trabajo clasificado para Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos no comportará la integración del funcionario en Grupo distinto del Cuerpo o Escala a que pertenece, aunque posea la titulación académica requerida, ni tampoco la percepción de las retribuciones básicas correspondientes, sin perjuicio de que se le apliquen las complementarias propias del puesto.

CAPÍTULO IX. De la carrera administrativa

Artículo 36.

1. La carrera administrativa consiste en el ascenso de grado personal dentro de cada Cuerpo y en la promoción de un Cuerpo de un determinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior.

2. La Diputación General podrá regular, dentro del marco de los preceptos legales, las peculiaridades de la carrera administrativa en las distintas Escalas o clases de especialidad, para los puestos de trabajo cuyo contenido fundamental corresponda al desempeño de una específica carrera o profesión y que no constituya la estructura orgánica de los Departamentos.

Los puestos de trabajo con funciones de naturaleza técnica no asignadas a las Jefaturas de las unidades de la estructura orgánica, y que constituyen actividades propias del titulo académico o de la especialización profesional concretamente exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala que determinan la pertenencia a una clase de especialidad, podrán clasificarse en diferentes niveles de complemento de destino, conforme a la valoración del contenido de cada uno y de acuerdo con el principio jerárquico. Su provisión se efectuará mediante convocatoria pública de concurso o libre designación, según figuren en las relaciones de puestos, entre los funcionarios de las clases de especialidad correspondientes y en consideración a méritos adecuados a las respectivas áreas funcionales. El desempeño de estos puestos no impedirá el acceso de sus titulares a los propios de la estructura orgánico-administrativa, ni viceversa, mediante la participación de los interesados en los oportunos procedimientos que se convoquen públicamente para su cobertura.

3. Tanto en el ámbito general de la estructura orgánica como en cada una de las áreas funcionales de naturaleza técnico-profesional, la carrera administrativa de los funcionarios se desarrollará con arreglo a lo preceptuado en los artículos siguientes.

Artículo 37.

1. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles.

2. El intervalo de niveles en que deben clasificarse los puestos será el mismo para todas las Escalas de cada Cuerpo, según el Grupo al que pertenezcan.

3. La Diputación General determinará los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulación, especialización, responsabilidad técnica y mando, y cuidando su homogeneización con los de los mismos grupos e idéntico nivel de funciones del resto de las Administraciones Públicas.

4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón cabrá determinar el nivel de complemento de destino correspondiente a puestos de trabajo de iguales características e idéntica posición en la estructura administrativa, al objeto de garantizar la homogeneidad retributiva de puestos de trabajo cuyo grado de responsabilidad administrativa quepa considerar equivalente. Las posibles reclasificaciones de nivel que conlleven tales acuerdos no darán derecho a indemnización alguna para los titulares de los puestos de trabajo afectados. En todo caso se garantizará la audiencia del funcionario afectado por la modificación del complemento de destino.

Se añade el apartado 4 por el art. 30.4 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Artículo 38.

1. Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Artículo 39.

1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación conllevará, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.

Dicha modificación precisará la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo se computarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 por el art. 15.1.b) de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308

Artículo 40.

1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala o clase de especialidad a la que pertenezcan, hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Los funcionarios de nuevo ingreso consolidarán como grado personal inicial el correspondiente al nivel mínimo asignado en la relación de puestos de trabajo a los puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala o Clase de especialidad, con independencia del nivel del puesto del que tomen posesión como primer destino.

2. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto del mismo o superior nivel al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Si fuera de nivel inferior, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a instancia del interesado, para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de procedencia, siempre que se encuentren el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquél será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

4. Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al Cuerpo o Escala al que el funcionario pertenezca, sin perjuicio de que se respete la percepción del complemento de destino de nivel más alto cuando con carácter excepcional lo tuviera reconocido.

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Artículo 41.

1. El período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquél período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a éste, el tiempo de la comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

Los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados.

2. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales y excedencia forzosa, así como el primer año en la de excedencia voluntaria prevista en el apartado 4 incorporado al artículo 29 de la Ley 30/1984, por el artículo 2.2 de la Ley 31/1989, de 3 de marzo, será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

Artículo 42.

1. La adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podrá también llevarse a cabo mediante la superación de los cursos que al efecto se convoquen, o por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que sean determinados por la Diputación General.

El acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad, y la selección, en su caso, se realizará mediante concurso con garantía de la igualdad de oportunidades. La convocatoria y el resultado de estos cursos serán públicos.

2. La Diputación General aprobará el régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo.

3. El contenido de los cursos consistirá en la capacitación en las técnicas sustantivas que sean necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de los puestos de trabajo propios del grado superior.

4. Cuando se obtenga en estos cursos la calificación que se determine, supondrá la adquisición de grado máximo del Cuerpo correspondiente.

5. Los funcionarios que asistan a los cursos previstos en el presente artículo continuarán en servicio activo con reserva de puesto de trabajo y percibirán la totalidad de las retribuciones que les correspondan cuando la jornada lectiva sea idéntica a la jornada de trabajo o incompatible con ésta.

Artículo 43.

1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.

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