Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2000-06-30
Estado Derogada · 2023-05-30
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
artículos 113
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Norma derogada, con efectos de 30 de mayo de 2023, por la disposción derogatoria del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14052#dd

La Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y empresas dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Esta norma de la primera legislatura de las Cortes de Aragón ha servido eficazmente como instrumento para la correcta administración de los derechos y obligaciones que conforman la Hacienda regional, permitiendo el desarrollo y crecimiento del sector público autonómico, acompasadamente a la efectiva recepción de nuevas competencias, con sujeción a un marco básico de referencia para el desenvolvimiento de su actividad económica.

Pero la Ley de Hacienda, sin duda afectada por el proceso de constantes cambios en la configuración de la Comunidad Autónoma durante estos catorce años en los que se han producido notables avances en competencias asumidas y capacidad de autogobierno, con inmediata repercusión en la actividad financiera del sector público autonómico, ha conocido importantes modificaciones en su texto original, algunas de gran calado, como las operadas por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y por la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que han incorporado a la norma reguladora de la Hacienda autonómica nuevas técnicas para la gestión de los Presupuestos y su control, novedosas orientaciones sobre la configuración de la Administración institucional y la regulación general de los requisitos y características de las operaciones de deuda o endeudamiento, con expresa habilitación para la utilización de productos financieros asociados a dichas operaciones, desconocidos en 1986, entre otras innovaciones.

En aras del principio de seguridad jurídica, que garantiza la Constitución en su artículo 9.3, las Cortes de Aragón encargaron al Gobierno, mediante la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la elaboración de un texto refundido de la Ley de Hacienda, estableciéndose en el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, el 30 de junio de 2000 como fecha límite para el ejercicio de la competencia legislativa delegada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de junio de 2000.

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.

Disposición adicional única.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, expresamente, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera.

Este Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final segunda.

Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dado en Zaragoza, a 29 de junio de 2000.

ANEXO

Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales

Artículo 1.
1.

La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos, para cada ejercicio económico.

2.

En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de Derecho Administrativo propias de la Comunidad Autónoma, y en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del Derecho General del Estado.

Artículo 2.
1.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado.

2.

La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes.

Artículo 3.
1.

La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen:

a)

De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b)

De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente.

c)

De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2.

Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 h del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas en esta materia.

Artículo 4.
1.

Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y empresas, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad.

2.

Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Aragón.

Artículo 5.

La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón resolverá las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.

Artículo 6.

(Derogado).

Artículo 7.

(Derogado).

Artículo 8.

(Derogado).

Artículo 9.
1.

Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes:

a)

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b)

El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma.

c)

El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

d)

La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.

e)

El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

f)

El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

g)

Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

h)

La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos.

i)

Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma.

j)

Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por Ley.

2.

La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 10.

Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley:

a)

Los Reglamentos para su aplicación.

b)

Los Reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

c)

Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

d)

El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes.

e)

Los gastos en los supuestos que determina la presente Ley u otras leyes especiales.

f)

Las demás cuestiones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 11.

Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda:

a)

Proponer al Gobierno de Aragón las disposiciones y acuerdos que procedan según el artículo 10 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su artículo 12.

b)

Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley del Presupuesto.

c)

La administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

d)

Velar por la ejecución del Presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda.

e)

Ordenar todos los pagos de la Tesorería.

f)

Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley.

g)

Velar por la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h)

Las demás competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 12.

Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros:

a)

Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.

b)

Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.

c)

Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.

d)

Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.

e)

Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Artículo 13.

Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:

a)

Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.

b)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.

c)

Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.

d)

Las demás que le asignen las leyes.

Artículo 14.

La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos.

La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.

Artículo 15.
1.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de control previstas en el Título III de esta Ley, con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controle. El control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

2.

La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos cuando les resulte de aplicación esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 16.
1.

El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de los servicios, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera.

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