Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud

Rango Otro
Publicación 2005-01-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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La creación del Servicio Aragonés de Salud por Ley Aragonesa 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), respondió a la consideración de dicho organismo como instrumento que permitiera la unificación funcional de todos los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma así como el desarrollo de los principios inspiradores de la reforma sanitaria en el territorio aragonés, dentro del marco general de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316), General de Sanidad.

En esta línea, la Ley 8/1999, de 9 de abril (LARG 1999, 91), de Reforma de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud introdujo modificaciones sustanciales en la anterior regulación permitiendo una real y eficaz actuación descentralizadora que hiciera posible flexibilizar la gestión del organismo hacia la adopción de decisiones demandadas por las necesidades inmediatas que la prestación de servicios planteaba.

Anteriormente, al amparo de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (LARG 1982, 703) introducida por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre (LARG 1997, 5, 73), el Servicio Aragonés de Salud vio ampliadas cualitativa y cuantitativamente sus competencias sanitarias fruto de la atribución a la Comunidad Autónoma de la ejecución de la legislación general del Estado en la gestión y asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Por otro lado, la Ley 6/2002, de 15 de abril (LARG 2002, 235), de Salud de Aragón atribuye nuevamente al Servicio Aragonés de Salud la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma si bien deroga y modifica sustancialmente el articulado de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, y posteriormente con sucesivas modificaciones introducidas por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre (LARG 2000, 319), 26/2001, de 28 de diciembre (LARG 2001, 484 y LARG 2002, 62, 93) y 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas.

Asimismo, se han tenido en cuenta en la redacción del Texto la aprobación del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre (LARG 2002, 80), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y la transferencia de los Centros sanitarios de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en virtud de lo establecido en los Decretos 126/2000 (LARG 2000, 186), 127/2000 (LARG 2000, 187) y 128/2000 (LARG 2000, 188), de 29 de junio, y por los Decretos 32/2001, de 16 de enero (LARG 2001, 56), 223/2000, de 19 de diciembre (LARG 2000, 309), y 31/2001, de 16 de enero (LARG 2001, 55) que modifican y amplían los medios adscritos a los servicios, funciones y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón respectivamente.

La integración de textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una labor de modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por las Leyes posteriores, si bien se ha hecho uso de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas que autoriza al Gobierno de Aragón para refundir disposiciones vigentes en materia de salud de acuerdo con la siguiente redacción:

«1. En el plazo de un año, tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Decreto Legislativo que refunda la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de reforma de la anterior; por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por la presente Ley.

2.

La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar el texto legal que ha de ser refundido».

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con el artículo 28 , apartados 1 y 3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio (LARG 2001, 223, 356), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera del Departamento responsable en materia de Salud, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, que se inserta a continuación como Anexo.

Disposición adicional única. Concordancias.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre, 26/2001, de 28 de diciembre, y 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto Refundido del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 2/1989, de 21 de abril (LARG 1989, 41), del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, de 9 de abril (LARG 1999, 91), por las Leyes 13/2000, de 27 de diciembre (LARG 2000, 319), 26/2001, de 28 de diciembre (LARG 2001, 484 y LARG 2002, 62, 93) y 26/2003, de 30 de diciembre (LARG 2003, 394 y LARG 2004, 52), de Medidas Tributarias y Administrativas y 6/2002, de 15 de abril (LARG 2002, 235), de Salud de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del Texto Refundido que se inserta como Anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de diciembre de 2004.

ANEXO

Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1.

El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.

El Servicio Aragonés de Salud estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, financieros y materiales, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) .

Artículo 2. Regulación.

El Servicio Aragonés de Salud se regirá por la presente Ley, por lo previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (LARG 2001, 224), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y por las demás normas que le sean aplicables.

Artículo 3. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1.

El Servicio Aragonés de Salud estará integrado por los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a)

Los propios de la Comunidad Autónoma en el momento de promulgación de esta Ley.

b)

Los transferidos por las Diputaciones Provinciales así como los que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal por las corporaciones locales de Aragón.

c)

Los transferidos por la Seguridad Social.

d)

Otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma.

2.

Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud la gestión de los conciertos con entidades sanitarias no integradas en el mismo, de acuerdo con las normas y principios establecidos en las bases estatales de ordenación del sistema sanitario y en la presente Ley.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos básicos del Servicio Aragonés de Salud:

a)

La atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa, mediante la prestación de los servicios sanitarios, en condiciones de igualdad para toda la población.

b)

El aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles, con el fin de elevar el nivel de salud en la comunidad.

c)

Promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d)

La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión o titularidad compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles y garantizar al máximo la cantidad y calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 5. Principios.

1.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud se acomodará a los siguientes principios:

a)

Autonomía de gestión y organización de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, en el marco de su integración y coordinación con el sistema nacional de salud.

b)

Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.

c)

Descentralización y desconcentración en la gestión.

d)

Humanización de los servicios en la atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y sus derechos, con aplicación, en lo posible, de la libre elección de facultativo sanitario.

e)

Coordinación de los servicios sanitarios con el conjunto de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

f)

Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de los servicios sanitarios, incluidos los ajenos vinculados o concertados.

g)

Ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios, en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

h)

Evaluación continuada de la calidad asistencial de los servicios y prestaciones sanitarias, mediante sistemas de información actualizada, objetiva y programada.

i)

Priorización de los objetivos de prevención y promoción de la salud individual y comunitaria.

j)

Participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales.

k)

Optimización de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, para la adecuada protección de la salud y atención sanitaria a través de cualquier entidad de titularidad pública admitida en derecho.

2.

El Servicio Aragonés de Salud aplicará y desarrollará en su ámbito territorial los principios generales del sistema nacional de salud y contribuirá al funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

Artículo 6. Funciones.

1.

El Servicio Aragonés de Salud desarrollará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a)

La gestión y coordinación integral de los recursos sanitarios y asistenciales propios existentes en su territorio.

b)

La atención primaria integral mediante la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad.

c)

La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, ambulatoria y hospitalaria.

d)

La prestación de los recursos para la promoción y protección de la salud individual y colectiva, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del individuo.

e)

El desarrollo de los programas de atención a los grupos de mayor riesgo, así como los dirigidos a la prevención y atención de deficiencias congénitas o adquiridas.

f)

Los programas de planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.

g)

La interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

h)

La promoción y mejora de la salud mental y la prestación de la asistencia psiquiátrica.

i)

La formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.

j)

Las acciones que le correspondan en la medicina deportiva.

k)

La coordinación del transporte sanitario.

l)

Cualquier otra actividad relacionada con la promoción y protección de la salud que se le atribuya.

2.

El Servicio Aragonés de Salud, para el ejercicio de las funciones que le atribuye el apartado primero, podrá:

a)

Desarrollar directamente las referidas funciones mediante los centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que se refiere el apartado primero del artículo 3 de esta Ley.

b)

Promover acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter complementario a la utilización de los recursos del Servicio Aragonés de Salud.

El Gobierno de Aragón garantizará en estos casos el adecuado control, seguimiento y gestión de los mismos.

c)

Promover la creación o constitución de entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho o la participación del Servicio Aragonés de Salud en las mismas, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones.

Artículo 7. Relación con las Corporaciones Locales

1.

El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y planes sanitarios generales a que deberán ajustarse las actuaciones sanitarias de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las responsabilidades de salud pública que le correspondan.

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