Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un mapa comarcal completo de Aragón, previa consulta con las entidades locales. También la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hizo algunas menciones a la comarca pero el paso decisivo fue dado por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, promulgada cuando ya existía alguna comarca constituida. En el tiempo de su vigencia, y teniendo en cuenta algunas pequeñas modificaciones normativas realizadas por las Leyes 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se han acabado constituyendo 32 de las 33 comarcas previstas, faltando hoy por crearse solamente la Comarca de Zaragoza. Finalmente, la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, ha realizado pequeñas modificaciones de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico sugeridas por la práctica de la comarcalización y ha autorizado al Gobierno a la formación de dos textos refundidos, uno de los cuáles es al que este preámbulo sirve de pórtico y que está dedicado a la ordenación de todo el conjunto normativo no relacionado con la delimitación comarcal.
El texto refundido aprobado por este decreto legislativo sistematiza y ordena un plural conjunto normativo teniendo en cuenta, además, cómo algunas leyes sectoriales (por ejemplo la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón) han afectado a algunas de las competencias de las comarcas basándose, además, en el papel preponderante que para la legislación sectorial disponía la misma Ley 23/2001, de 26 de diciembre. Se persigue con ello un objetivo siempre necesario de claridad en el ordenamiento jurídico, de mucha mayor utilidad en un ámbito en el que la Comunidad Autónoma tiene un interés supremo pues en él se basa, fundamentalmente, la organización territorial de la misma.
En el aspecto formal, la ley se ha estructurado en «títulos» y dentro de éstos se ha procedido a una división en capítulos. En algunos casos tal división en títulos no se encontraba en las normas a refundir, más simples a esos efectos, pero la refundición de varios textos ha llevado consigo una complejidad al articulado que hace aconsejable tal tipo de división.
Respecto a las cuestiones de fondo, cabe destacar que en lo relativo a la descripción general de las competencias se ha seguido fundamentalmente el contenido de la Ley 23/2001, ya que la Ley 10/1993 había quedado superada por ella. La yuxtaposición entre preceptos generales y abstractos de la Ley 10/1993 y los más concretos de la Ley 23/2001, ha aconsejado una división del título III del texto refundido en distintos Capítulos.
La cuestión de la transferencia de competencias, aun conceptualmente relacionada con la anterior, tiene sustantividad propia y presenta una gran importancia operativa, por lo que se le ha dotado de un título propio, el IV, dividido a su vez en dos capítulos.
La organización de las comarcas ha sido cuestión fundamentalmente tratada por la Ley 10/1993 con algunas matizaciones y complementos hechos por la Ley 23/2001. Así en el título V se han integrado las disposiciones recogidas en la Ley 10/1993 y las precisiones de la Ley 23/2001 que se encontraban tanto en su articulado como en algunas de sus disposiciones adicionales. Considerando que toda la regulación es ya sustantiva, lo regulado en aquellas disposiciones adicionales se integra ahora en el cuerpo articulado del texto.
La financiación de las comarcas es una cuestión fundamental, por lo que cada vez que el legislador ha intervenido ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular. Por ello, la sistematización y el orden han sido las directrices fundamentales de la refundición. Desde esa perspectiva se ha concluido que los preceptos de la Ley 10/1993, dedicados a la financiación, contenían algunos principios poco coherentes, pues se consideraba en el mismo plano la financiación procedente de la Comunidad Autónoma y la que, hipotéticamente, podía provenir de las provincias y municipios. Ello ha determinado la necesidad de separar en el texto refundido los preceptos relativos a las provincias y municipios, incluyéndolos en un capítulo separado del resto. Así pues, el acento fundamental se ha puesto en la regulación de la financiación a partir de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que ha obligado a una tarea de coordinación fundamental de las distintas normas dictadas a partir de la Ley 23/2001.
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006.
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera 2, de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que se incorpora como Anexo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, las siguientes:
1. Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.
2. Disposición adicional sexta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
4. Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.
5. Artículo 21 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
6. Artículo 50 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7. Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto legislativo y el Texto refundido que por él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, a 27 de diciembre de 2006.
| El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, | El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU |
| JOSE ÁNGEL BIEL RIVERA |
ANEXO. Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines de las comarcas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.
Artículo 2. Objeto de esta ley.
La presente ley establece las normas generales a las que se ajusta la organización comarcal de Aragón. La ley de creación de cada comarca podrá regular las peculiaridades específicas de las mismas en cuanto a las competencias o estructura de los órganos de gobierno.
Artículo 3. Potestades de las comarcas.
1. Las comarcas, como entidades locales territoriales, tienen personalidad jurídica propia y gozan de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.
La potestad de programación y planificación.
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
Artículo 4. Territorio.
1. El territorio de cada comarca, constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integren, deberá coincidir con los espacios geográficos en que se estructuren las relaciones básicas de la actividad económica y cuya población esté vinculada por características sociales, historia y tradición comunes que definan bases peculiares de convivencia.
2. Un municipio sólo podrá pertenecer a una comarca. Si como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá tramitarse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.
3. El territorio de las comarcas, con referencia a los distintos municipios que integran cada una de ellas, se encuentra definido en el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.
4. En todo caso, las comarcas deberán tener continuidad territorial.
Artículo 5. Denominación, capitalidad y sedes de los servicios.
1. Las comarcas se identifican por su denominación, establecida en la ley que las crea.
2. La ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad. En él tendrán su sede oficial los órganos de la comarca.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.
4. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.
TÍTULO II. Creación de las comarcas
Artículo 6. Creación por ley.
1. La creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
En dichas leyes quedarán recogidas, dentro de los criterios establecidos por esta ley, las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.
2. La creación de comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Iniciativa de creación.
1. La iniciativa de creación de una comarca podrá adoptarse:
Por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos o concejos abiertos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Deberá ser promovida la iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
Por una mancomunidad de interés comarcal, mediante acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros, y que representen, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón, siempre y cuando el proceso de comarcalización se haya desarrollado en, al menos, el setenta por ciento del territorio aragonés.
2. Dicha iniciativa deberá basarse en un estudio documentado en que se justifique la creación de la comarca y, en especial, los siguientes extremos:
Denominación.
Municipios que comprende.
Capitalidad.
Relación de funciones y servicios que haya de desempeñar.
Órganos de gobierno y su composición.
Medios económicos.
Existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales que configuren la comarca.
Eficacia administrativa para la gestión de los servicios que se vaya n a prestar.
Presupuesto estimativo de la puesta en marcha y coste ordinario de funcionamiento.
3. En el caso de que la iniciativa parta de los municipios, el Departamento competente en materia de política territorial, una vez recibido testimonio de los acuerdos y de la documentación justificativa, los trasladará a los demás ayuntamientos que no hayan participado en la iniciativa y que estén comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.
Cuando sea una mancomunidad de interés comarcal la que ejerza la iniciativa, se dará traslado de la misma a todos los municipios incluidos en el ámbito de la comarca propuesta.
4. Si la iniciativa partiese del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de política territorial remitirá a todos los municipios y mancomunidades interesados, el correspondiente acuerdo y la documentación justificativa en que se base.
5. Los municipios y mancomunidades interesados adoptarán acuerdo sobre dicha iniciativa en el plazo de tres meses desde la recepción de los acuerdos y documentación complementaria.
En caso de no adoptar acuerdo, se entenderá que no presentan objeción a la misma.
6. Cuando la iniciativa parta del Gobierno de Aragón o de una mancomunidad de interés comarcal, no podrá continuarse el trámite si se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.
En este caso, no podrá reiterarse dicha iniciativa hasta la celebración de nuevas elecciones locales, o cuando los municipios que se hubieran opuesto reconsiderasen su negativa y acordasen sumarse a tal iniciativa.
Artículo 8. Resolución sobre la iniciativa comarcal.
1. Conocido el parecer de todos los ayuntamientos afectados y emitido informe por el Departamento competente en materia de política territorial, el Gobierno de Aragón adoptará acuerdo sobre la procedencia y viabilidad del ente comarcal.
2. En el supuesto de que la decisión sea favorable a la constitución de la comarca, el Gobierno de Aragón redactará el correspondiente anteproyecto de ley, en el plazo máximo de tres meses, con referencia concreta a las distintas cuestiones necesitadas de regulación, que será sometido a información pública por plazo de cuatro meses, dando la máxima difusión a dicha consulta.
Podrán comparecer a la misma, además de los municipios interesados, las mancomunidades y provincia o provincias afectadas, así como cuantas entidades representativas de intereses económicos, sociales y culturales y personas individuales lo consideren oportuno.
3. A la vista del resultado de la información pública, el Gobierno de Aragón aprobará el correspondiente proyecto de ley de establecimiento y regulación de la comarca, que contendrá su estatuto propio y se remitirá a las Cortes de Aragón para su trámite parlamentario.
4. En el supuesto de que el Gobierno de Aragón considerara inviable la creación de la comarca, lo comunicará así a los ayuntamientos o mancomunidades promotoras de la iniciativa, remitiendo a las Cortes de Aragón comunicación del acuerdo y de los informes y dictámenes emitidos sobre dicha iniciativa.
TÍTULO III. Competencias de las comarcas
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 9. Competencias propias.
1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este título, en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
4. No cabrá la atribución de competencias a las comarcas sin la previsión de la correspondiente financiación, que habrá de responder a los principios generales establecidos en los artículos 60 y siguientes de esta ley. En todo caso, el ejercicio efectivo por parte de las comarcas de las competencias atribuidas por esta ley o por otra sectorial, requerirá de la aprobación, mediante decreto, del acuerdo de las Comisiones Mixtas de Transferencias, según lo previsto en los artículos 39 y siguientes de esta ley.
Artículo 10. Competencias delegadas y encomienda de funciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las comarcas.
2. Las provincias podrán delegar en las comarcas el ejercicio de competencias en relación con:
Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal.
Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios.
3. Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local. La delegación procederá cuando las competencias se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.
Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.
4. La delegación de competencias exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por el Consejo comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.
Artículo 11. Planes y programas de ordenación del territorio y zonas de montaña.
1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona geográfica de que se trate.
2. Corresponderá igualmente a las comarcas, la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
Artículo 12. Cooperación y asistencia a municipios.
1. Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a las provincias, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera y de obras y servicios.
2. En el caso de que el Gobierno de Aragón acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos, atendidas sus características peculiares, se podrá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca.
Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
3. Cuando por carencia de medios para sostener el puesto de Secretaría-Intervención, un municipio sea dispensado de la obligación de sostenerlo, podrá encomendarse a la comarca la prestación de dicha función, si la provincia no garantiza adecuadamente su ejercicio.
En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.
Artículo 13. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Gobierno de Aragón, previa aceptación del Consejo comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Administración de la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.
Artículo 14. Gestión por los municipios de servicios comarcales.
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Consejo comarcal, previa aceptación del ayuntamiento interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la comarca y los medios con que se dote.
Artículo 15. Derecho de participación de la comarca.
1. En todos aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses, deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.
2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas, provincias y Comunidad Autónoma; se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación, y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.
CAPÍTULO II. Contenido de las competencias de las comarcas
Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.
En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:
A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:
La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.
(Derogada)
Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto.
Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto.
La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.
B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:
El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.
La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.
La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.
Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.
La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.
C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:
El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.
El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.
El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.
La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.
Se deroga la letra b) del apartado A) por la disposición derogatoria 1.f) y se modifican las letras c) y d) del apartado A) y la letra b) del apartado C) por la disposición final 2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11680#ddprimera.
Artículo 17. Acción social.
1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:
La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.
La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.
La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.
El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:
La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.
La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.
La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.
La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.
La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.
Artículo 18. Cultura.
En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:
La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.
La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.
El fomento del asociacionismo de carácter cultural.
El fomento de la lectura y de la creación literaria.
El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.
El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.
La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.
La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.
Artículo 19. Patrimonio cultural y tradiciones populares.
1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:
La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.
La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.
La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.
La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las tradiciones populares:
La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.
La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.
Artículo 20. Artesanía.
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:
La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Deporte.
En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:
A) Con carácter general:
La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.
La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.
La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.
El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.
La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.
B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:
a’) La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.
b’) La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.
c’) El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.
En lo relativo a competiciones deportivas:
a’) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales.
b’) La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.
c’) La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.
C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la ley mencionada.
D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.
E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.
Artículo 22. Juventud.
En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:
A) En lo que tiene que ver con asociación:
La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.
El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.
B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.
Artículo 23. Promoción del turismo.
1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:
La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.
La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.
El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
A) En el ámbito de la promoción turística:
La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.
El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.
B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:
La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.
La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.
C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:
La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.
La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.
En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.
3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.
Artículo 24. Agricultura, ganadería y montes.
1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las comarcas:
La gestión en los procedimientos de calificación de explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en el registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento de Agricultura.
El fomento de la actividad agraria.
La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e investigación en colaboración con las oficinas comarcales agroambientales y otros servicios con competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como, en general, la gestión forestal regulada por la legislación de montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren íntegramente en su territorio.
La gestión y administración de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio, de acuerdo con lo recogido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento pecuario intracomarcal.
La colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.
2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el artículo 27 de esta ley.
Artículo 25. Sanidad y Salubridad pública.
1. En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:
El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.
El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.
El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
2. Con objeto de garantizar el ejercicio de sus competencias, los municipios podrán delegar en las comarcas la ejecución de sus funciones y la prestación de sus servicios, en el marco de lo previsto en la legislación básica.
Artículo 26. Enseñanza.
1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación educativa corresponde a las comarcas:
La propuesta de creación de escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su gestión y/o la colaboración con los ayuntamientos en la gestión una vez creadas.
La gestión del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente
La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
La colaboración con la Administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres ocupacionales.
Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su adecuación al sistema productivo de la comarca.
2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.
Artículo 27. Protección del medio ambiente.
En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas
A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:
La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.
La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.
B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:
La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.
La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.
C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias de calificación atribuidas a las mismas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
D) Otras competencias:
La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.
La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.
La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.
La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.
La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.
La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.
Artículo 28. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:
El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.
La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:
El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.
La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.
La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.
La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.
La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.
El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.
Artículo 29. Ferias y mercados comarcales.
1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:
La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.
La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.
El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.
El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.
Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.
El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.
Artículo 30. Protección de los consumidores y usuarios.
En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas:
La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal.
La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas.
La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca.
La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios.
La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.
Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.
Artículo 31. Protección civil y prevención y extinción de incendios.
En lo relativo a protección civil y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, corresponde a las comarcas:
La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
La formación de personal en materia de protección civil.
El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.
El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.
La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Artículo 32. Energía, promoción y gestión industrial.
1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:
La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.
La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.
La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:
El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.
La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.
Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.
La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.
El fomento en el ámbito de la minería no energética.
En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.
Artículo 33. Transportes.
En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:
A) En relación al transporte por carretera:
La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.
En relación al transporte por carretera urbano:
1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
La participación en la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.
Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.
C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III. Otros principios relativos a las competencias de las comarcas
Artículo 34. Gestión de subvenciones y ayudas.
1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.
3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas convocadas.
Artículo 35. Gestión de otros procedimientos administrativos.
En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el título IV de esta ley y en atención a los principios de eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano, podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el apartado 1 del artículo 9.
Artículo 36. Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada en esta ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad sancionadora, se seguirán los siguientes principios:
La iniciación del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su instrucción.
La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.
Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.
2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren su naturaleza o límites.
3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta ley, siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido en la legislación sectorial, en su caso.
CAPÍTULO IV. Competencias de las comarcas y su relación con las mancomunidades municipales existentes.
Artículo 37. Mancomunidades municipales existentes en la comarca.
1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia de los procesos de transferencia regulados en esta ley, se observarán las siguientes prescripciones:
Las comarcas sucederán a las mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que, entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Administraciones Públicas para la financiación de los servicios mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter supramunicipal.
Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en la prestación de los correspondientes servicios.
2. En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta ley, se fijará el plazo máximo de realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo. El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a favor de la mancomunidad afectada.
3. En el caso de que existan mancomunidades municipales cuyos fines sean sólo parcialmente coincidentes con las competencias comarcales, las comarcas, previo acuerdo del Consejo comarcal respectivo, también sucederán a las mancomunidades en todos sus bienes y derechos sin solución de continuidad y sin limitación legal de derecho disponible alguno, siempre que el acuerdo de disolución de la mancomunidad haya sido adoptado por unanimidad de sus miembros.
4. La subrogación por las comarcas en la gestión de los servicios hasta ese momento realizados por las Mancomunidades municipales no comportará por sí alteración del régimen estatutario del servicio respecto de los usuarios y, en su caso, del concesionario.
5. Lo establecido en los apartados anteriores en relación a las mancomunidades municipales, se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en esta ley.
Artículo 38. Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal.
1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.
2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá, al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta el momento en que se constituya la correspondiente comarca.
TÍTULO IV. Reglas para la transferencia de las funciones y servicios vinculados a las competencias
CAPÍTULO I. Comisión mixta de transferencias
Artículo 39. Creación, naturaleza y funciones.
1. En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo comarcal, se constituirá una Comisión mixta de transferencias entre la comarca correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 37 y 38 de esta ley.
3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante decreto.
Artículo 40. Composición.
1. En todos los casos, las Comisiones estarán compuestas por:
Un Presidente, que será el Consejero del Departamento competente en materia de Política territorial.
Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.
Seis Vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo comarcal respectivo.
2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento competente en materias de organización territorial, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.
4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.
5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento competente en materia de organización territorial nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo comarcal.
6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.
Artículo 41. Funcionamiento.
1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría al menos durante el tiempo indicado.
2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres vocales al menos.
3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.
4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales, el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.
5. En lo no previsto en esta ley, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II. Decretos de transferencia de funciones y servicios
Artículo 42. Elaboración y Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios.
1. Como documento preparatorio para la aprobación del correspondiente acuerdo por la respectiva Comisión Mixta de Transferencias, se elaborará, bajo la coordinación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, una memoria en la que se señalarán:
Las funciones y servicios que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, pueden ser objeto de traspaso.
Su valoración económica, con indicación de las aplicaciones presupuestarias en las que se ubican los créditos necesarios para financiar el traspaso.
Los medios materiales y personales que pueden estar afectados por el traspaso.
Una relación detallada de las actuaciones, relacionadas con las funciones y servicios que se vayan a transferir, que hayan sido realizadas por el Gobierno de Aragón durante los cuatro años anteriores a la transferencia.
2. Los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo regulado en esta ley, podrán referirse al conjunto de competencias de varias comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo caso, contendrán las siguientes determinaciones:
Referencia a las funciones que se transfieren a la comarca correspondiente.
Referencia a las normas del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
Fecha efectiva de traspaso de las funciones.
Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.
Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera, con expresión de su número de registro de personal y, además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas y precios públicos afectos, así como de las modificaciones que, en su caso, deban operar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos servicios y que estén dotadas con fondos procedentes de otra Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la cofinanciación.
Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.
Inventario de la documentación administrativa relativa a la transferencia de las funciones y servicios correspondientes.
Determinación de las concesiones y los contratos administrativos afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la comarca correspondiente.
Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la normativa reguladora de cada procedimiento.
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