Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón

Rango Otro
Publicación 2015-08-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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La Comunidad Autónoma es titular de las competencias establecidas en los apartados 21.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recogen las competencias exclusivas en materia de «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón» y «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», también le corresponde la competencia compartida prevista en el artículo 75.3 del citado estatuto, sobre «Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas». Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, estableció un régimen jurídico de protección especial para aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón que lo precisaran por su valor, singularidad, representatividad o fragilidad, posibilitando la promoción de su desarrollo sostenible. Para ello establecía las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, regulando su procedimiento de declaración y prestando especial atención a la planificación. Dicha ley fijó un régimen general de usos en los espacios naturales protegidos incluyendo su organización administrativa. Asimismo creó la Red de espacios naturales protegidos.

Igualmente, la citada ley creó la figura del Área natural singular, estableciendo un régimen tutelador de determinadas zonas del territorio aragonés que, en principio, no necesitan el mismo nivel de protección que los espacios naturales protegidos, estableciendo la forma de declaración de estas áreas y regulando sus usos.

Posteriormente, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la Red Natural de Aragón y modificó la Ley 6/1998, de 19 de mayo, en cuanto al modelo de gestión de los Parques nacionales, de modo que se reflejó legislativamente la asunción en exclusiva por la Comunidad Autónoma de la gestión del Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Asimismo, la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, así como la posterior Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuaron sendas modificaciones en cuanto a la administración de los espacios naturales protegidos, atribuyendo la dirección al director del servicio provincial del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y creando la figura del gerente para el fomento del desarrollo socioeconómico.

A parte de una derogación expresa al régimen de autorizaciones originario, introducida por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 6/1998, de 19 de mayo, es nuevamente alterada mediante la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La amplia y reciente reforma legal introducida por la Ley 6/2014, de 26 de junio, tiene fundamentalmente por objeto adaptar la normativa autonómica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que constituye legislación básica, además de clarificar procedimientos administrativos, unificar criterios para la planificación, acortar plazos, así como dotar de coherencia unitaria a los espacios protegidos mediante la creación del Plan Director de la Red Natural de Aragón. Una de las novedades fundamentales de la reforma es el desarrollo de las nuevas Áreas naturales singulares, incluyendo en ellas las nuevas categorías de protección de carácter específico de ámbito internacional, comunitario y estatal recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. En este sentido, a partir de ahora las Áreas naturales singulares se conciben como una supracategoría que integra diversos espacios protegidos que requieren una protección especial y diferente de los espacios naturales protegidos tradicionales. Estas áreas se componen por los espacios de la Red Natura 2000, humedales RAMSAR, Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, Reservas de la biosfera, Humedales singulares de Aragón, Árboles singulares, Lugares de interés geológico y Geoparques.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en el artículo 39 y 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgación de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes.

En este marco, la disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón a que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el Decreto Legislativo por el que se refunda la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y las posteriores normas legales que la modifican.

Conforme a ello, se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones con rango de ley reguladoras de los espacios protegidos aragoneses, en concreto las contempladas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y en sus modificaciones posteriores introducidas mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio. De igual modo, el texto normativo procede a la reenumeración del articulado, así como a la modificación del título de la ley, en cuanto el objeto de la ley comprende algo más que los espacios naturales protegidos.

En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Concordancias.

1.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

2.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto Legislativo y en el texto refundido que por él se aprueba se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1.

Queda derogada la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y sus modificaciones posteriores, introducidas mediante el artículo 8 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; el artículo 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 52 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2.

Queda derogado el artículo 3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

3.

Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y al texto refundido que por él se aprueba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo, y el texto refundido que aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de julio de 2015.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE ARAGÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidades.

Esta ley tiene como finalidades:

1.

El establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad. También, para aquellos espacios amenazados cuya conservación sea considerada de interés, atendiendo a su fragilidad, singularidad o rareza, o por constituir el hábitat de especies protegidas de la flora y fauna silvestres.

2.

La promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico.

Artículo 2. Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente ley los siguientes:

a)

El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

b)

La preservación de la biodiversidad.

c)

La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

d)

La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

e)

El mantenimiento de la población asentada en los espacios naturales protegidos o en sus Áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección,

f)

La promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Deberes de conservación.

1.

Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales protegidos y la obligación de reparar el daño que causen.

2.

Todas las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, la protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquellos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.

Artículo 5. Régimen de ayudas.

El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las Áreas de influencia socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible. Las limitaciones a la propiedad que no deban ser soportadas por los titulares de bienes y derechos serán indemnizadas con arreglo a la legislación sobre expropiación forzosa.

Artículo 6. Acción pública.

Será pública la acción para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que la desarrollen.

TÍTULO II

Los espacios naturales protegidos

CAPÍTULO I

Categorías

Artículo 7. Concepto.

En la forma prevista en esta ley se podrán declarar espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio, incluidas las aguas continentales, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a)

Que sean representativos de los principales ecosistemas naturales y de los hábitats característicos de la Comunidad Autónoma.

b)

Que, por sus características naturales y el estado de conservación de sus recursos, requieran una protección especial.

c)

Que desempeñen un papel destacado en la conservación de los ecosistemas en su estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando la continuidad de sus procesos evolutivos.

d)

Que permitan conservar las comunidades vegetales o animales, de modo que impidan la desaparición de cualquier especie, que constituyan el hábitat único de las mismas o que incluyan zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies.

e)

Que contengan muestras de hábitats naturales, especies de flora o fauna amenazadas de desaparición o material genético de singular interés.

f)

Que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad y tengan interés científico, importancia cultural o paisajística especiales.

g)

Que alberguen valores culturales, históricos, arqueológicos o paleontológicos que sean muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural.

Artículo 8. Categorías de espacios naturales protegidos.

Los espacios naturales protegidos de Aragón se clasificarán, en función de los bienes y valores a proteger, en las siguientes categorías:

a)

Parques nacionales.

b)

Parques naturales.

c)

Reservas naturales.

d)

Monumentos naturales.

e)

Paisajes protegidos.

Artículo 9. Parques nacionales.

1.

Los Parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.

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