Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón

Rango Otro
Publicación 2015-11-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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I

La ordenación de territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y al amparo del artículo 148.1.3.º de la Constitución Española. A través de esta función pública, se pretende hacer realidad los principios de equilibrio territorial, socioeconómico y ambiental, tal y como se prevé en la citada norma estatutaria.

La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, autorizó al Gobierno de Aragón, por medio de su Disposición Final Primera, para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de ésta y a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, se aprobara un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de ordenación del territorio y se procediera a su sistematización, aclaración y armonización, en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.

Fruto de este mandato ha sido el presente texto refundido, resultando el Gobierno de Aragón autorizado para su promulgación en ejercicio de la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En lo que a la técnica legislativa se refiere, han sido observadas todas las exigencias dispuestas por el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón.

La tarea refundidora se ha centrado en la sistematización, aclaración y armonización de las disposiciones legislativas contenidas en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; la Ley 8/2011, de 20 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

II

En el momento de publicar el presente Decreto Legislativo, la competencia en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Aragón ya ha desarrollado y puesto en marcha algunos de los instrumentos y órganos previstos en la Ley 4/2009 y en la Ley 8/2014 de modificación de la misma. Y así, mediante Decreto 132/2010, de 6 de julio, se aprobó el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y se constituyó la Ponencia Técnica por acuerdo del Consejo de 2 de diciembre de 2010. Mención especial merece la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que se propone el modelo de desarrollo territorial de Aragón para los próximos años, como principal instrumento de planeamiento territorial; la puesta en marcha del Instituto Geográfico de Aragón, heredero del Centro de Información Territorial de Aragón del que también regula su funcionamiento a través del Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón; la regulación de la información cartográfica mediante el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón y, en relación al paisaje, la elaboración de Mapas de Paisaje que abarcan una superficie que supera la tercera parte del territorio aragonés. Por último, la adaptación del Decreto 132/2010, de 6 de julio, mediante su modificación por Decreto 83/2015, de 5 de mayo.

III

La presente norma busca regularizar, aclarar y armonizar las distintas disposiciones legales vigentes sobre la materia, constando de un único artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, que, a su vez, se estructura en seis Títulos y el Preliminar.

El Título Preliminar, dedicado a las disposiciones generales, identifica el objeto del texto refundido con la regulación de la función pública de la ordenación del territorio. A continuación, se establecen los objetivos y estrategias a los que ha de sujetarse dicha función pública, empleando especialmente las orientaciones que proporcionan los documentos comunitario-europeos citados. También se enumeran los instrumentos disponibles para la ordenación del territorio, los cuales, al establecer el modelo de ordenación y desarrollo territorial, habrán de vertebrar el ejercicio de las competencias urbanísticas de la Comunidad Autónoma, tal y como se refleja en las diversas referencias que a los mismos se hacen en la legislación urbanística.

El Título Primero agrupa los preceptos relativos a la organización administrativa en materia de ordenación del territorio. Se enumeran los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que corresponde desarrollar las tareas ordenadoras del territorio, estableciendo el rasgo esencial de cada elemento organizativo. El carácter coordinador de la ordenación del territorio se advierte ya en la importancia concedida a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

La coordinación administrativa es, en todo caso, objeto de atención específica, incluyendo instrumentos de coordinación horizontal y vertical. La primera se desenvuelve tanto en el plano interno de la Administración de la Comunidad Autónoma como en sus relaciones con las entidades locales, otras Comunidades Autónomas y, asimismo, en el ámbito de la cooperación transfronteriza. En materia de coordinación vertical, el respeto a las competencias estatales no impide, sin embargo, desarrollar ciertas capacidades de coordinación autonómica.

En el Título Segundo se regulan los instrumentos de planeamiento territorial. Primero, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, que se aprueba por el Gobierno de Aragón, aunque previéndose una conveniente fase de debate parlamentario, donde ha de incluirse el modelo territorial de la Comunidad Autónoma. Segundo, las Directrices de Ordenación Territorial, que han de servir tanto para la ordenación comarcal o de zonas delimitadas por sus características homogéneas y funcionales como para la ordenación de la incidencia territorial de determinadas actividades económicas o administrativas o de elementos relevantes del sistema territorial.

La naturaleza reglamentaria de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón nace fundamentalmente de la opción adoptada por la Ley de flexibilizar su procedimiento de aprobación y de garantizar una completa tramitación administrativa, considerándola más adecuada para la complejidad del documento objeto de aprobación. Por otra parte, se establece una relación de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de estos últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido de ésta.

El Título Tercero incluye los instrumentos de gestión territorial, que se singularizan en los Programas de Gestión Territorial, que permiten diversas formas de colaboración interadministrativa e interorgánica, y los instrumentos especiales de ordenación territorial. Se califica como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose en esta Ley tanto el procedimiento de declaración de interés general del plan o proyecto como la tramitación del Plan o Proyecto definitivo en el caso de que obtenga esa calificación, unificando en un solo texto normativo el procedimiento que hasta la Ley 8/2014 estaba compartido con la legislación urbanística.

El Título Cuarto regula los instrumentos de información territorial. De una parte, se establece el Sistema de Información Territorial, cuya adecuada gestión es esencial para el buen desarrollo de la ordenación del territorio. De otra parte, se prevén los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.

El Título Quinto recoge instrumentos complementarios para la ordenación del territorio, como son el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos. Precisamente, a través de la emisión de los informes territoriales, bien departamentales o con la intervención del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se establece una adecuada relación entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias sectoriales.

Por último, el Título Sexto aborda la tutela del paisaje, partiendo del convenio Europeo de Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. Para vertebrar la política autonómica, este título establece diversas medidas generales que pretenden consolidar una línea de actuación dotada de instrumentos propios, pero, al mismo tiempo, vinculada a las restantes políticas públicas, dentro de las cuales han de integrarse los objetivos de la tutela paisajística. Como instrumento concreto para avanzar en la protección, gestión y ordenación del paisaje aragonés se incorporan al ordenamiento jurídico los Mapas de Paisaje, otorgando un soporte legal a los documentos básicos de información sobre el paisaje que ha venido elaborando la administración autonómica.

En su virtud, en ejercicio de la autorización conferida por las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de noviembre de 2015

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Referencias y concordancias.

1.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, y a la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la anterior, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

2.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo de las normas mencionadas en el apartado anterior, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido.

Disposición derogatoria única.

1.

Quedan derogados la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; el artículo 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

2.

Quedan así mismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en desarrollo y aplicación del Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de noviembre de 2015.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento, gestión, información y de tipo complementario, conforme a los objetivos y estrategias que se prevén en los artículos siguientes.

Artículo 2. Objetivos.

De conformidad con los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental establecidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la ordenación del territorio debe garantizar los siguientes objetivos:

a)

Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.

b)

Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.

c)

Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados.

Artículo 3. Estrategias.

La política aragonesa de ordenación del territorio debe desarrollarse conforme a las siguientes estrategias:

a)

Policentrismo, mediante el desarrollo de un sistema urbano equilibrado y policéntrico y de una asociación cooperativa e integrada entre los núcleos urbanos y los espacios rurales, fundamentada en la organización comarcal.

b)

Accesibilidad, a través de la garantía de un acceso equivalente, eficaz y sostenible a infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, en especial mediante redes de transporte integrado, de tecnologías de la información y la comunicación y de difusión cultural.

c)

Tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos.

d)

Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.

e)

Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.

Artículo 4. Función pública.

La ordenación del territorio es competencia de la Comunidad Autónoma, su función pública se ejerce por los órganos competentes y tiene los siguientes contenidos:

a)

Establecer el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, los objetivos territoriales a conseguir en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, así como las estrategias y directrices para alcanzarlos.

b)

Definir las actividades de gestión necesarias para alcanzar el indicado modelo y objetivos territoriales.

c)

Gestionar y mantener actualizada la información territorial de Aragón.

d)

Informar los planes y proyectos con trascendencia para el territorio de la Comunidad Autónoma.

e)

Coordinar las actuaciones públicas y privadas de trascendencia territorial.

f)

Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Instrumentos.

1.

Son instrumentos de planeamiento territorial la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial, que podrán tener carácter zonal o especial.

2.

Son instrumentos de gestión territorial los Programas de Gestión Territorial.

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