Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda

Rango Decreto Ley
Publicación 2015-12-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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La delicada situación de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad aragonesa ha derivado en la consecuente disminución de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacción de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios lo que ha conducido a estas personas a una situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida.

Esta situación, reflejo de la del resto de España, a pesar de las medidas adoptadas que promovían la vivienda protegida en el marco de la legislación de vivienda, tanto en régimen de alquiler como de venta, ha provocado la llamada situación de emergencia habitacional por la que muchas personas y familias que disfrutaban de una vivienda han dejado de tenerla, existiendo un problema no sólo desde la perspectiva del acceso sino muy especialmente, por su impacto social, en lo que respecta al mantenimiento de la vivienda que se venía disfrutando por distintos títulos y, uniéndose, a una situación de vulnerabilidad o exclusión social.

En Aragón, de conformidad con los datos del segundo trimestre del 2015 del Instituto Aragonés de Estadística, se cifra en 31.700 hogares tienen a todos sus miembros en paro y 13.420 de estos hogares no perciben ingreso alguno. En cuanto a las ayudas económicas de carácter social, se indica que durante el 2014, que se concedieron 4.063 ayudas de integración familiar y 7.717 ayudas correspondientes al Ingreso Aragonés de Inserción. Por último, en cuanto al ámbito de la vivienda, en Aragón durante el segundo trimestre del 2015 se iniciaron 331 ejecuciones hipotecarias en relación con viviendas nuevas (42) y usadas (289) y, a ello, se unen las dificultades para afrontar el pago de los alquileres que ha generado un aumento significativo del porcentaje de desahucios en arrendamientos de viviendas.

Al mismo tiempo, resulta alarmante el crecimiento de la pobreza energética, entendida como la dificultad de las familias para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad, gas y agua, junto a las implicaciones sanitarias, sociales y ambientales que tiene. Según el Estudio «Alcance de la Pobreza energética en la Comunidad Autónoma de Aragón» de 2014, promovido por el Gobierno de Aragón, de un tiempo a esta parte han aumentado de forma exponencial los hogares incapaces de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, que durante el año 2014 sería de unos 1.300 hogares y los que se ven obligados a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de la vivienda. Este dato situaría aproximadamente 6.000 hogares aragoneses en situación de vulnerabilidad energética.

La falta de satisfacción de todas estas necesidades básicas contradice lo previsto en las diferentes normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y, en los mismos términos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

La regulación que introdujo el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico en su artículo 4, referido a ayudas y prestaciones públicas inembargables de manera parcial. Resulta insuficiente esta medida considerando más acorde dada la situación de precariedad proceder a declarar su naturaleza inembargable de manera completa. Y ello precisamente para que cumplan la finalidad a la que se destinan que es cubrir las necesidades básicas.

Esta situación de necesidad urgente y extraordinaria exige una inmediata respuesta de los poderes públicos para hacer efectivos dichos derechos proclamados, asimismo, por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

La carta magna reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos la provisión de las condiciones para lograr la efectividad del mismo y, asimismo, del aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón enumera los derechos de las personas entre los que se encuentran el que todas las personas tienen a vivir con dignidad, así como a las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes, y asimismo atribuye el aseguramiento de los mismos a los poderes públicos aragoneses.

Por último, en el marco de la legislación aragonesa, dichos derechos son reconocidos por diferentes normas que regulan el régimen de vivienda o de los servicios sociales. En particular, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, declara que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida y que estos servicios estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social. En este sentido, el Catálogo de Servicios Sociales aprobado por Decreto 143/2011 de 14 de junio establece las prestaciones a las que la ciudadanía va a tener derecho, derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones.

Las previsiones contenidas en este Decreto-Ley pretenden abordar de manera inmediata la situación vulnerabilidad de los ciudadanos en el entorno de las circunstancias económicas difíciles cuyos efectos más profundos se trasladan con más intensidad a las familias y ciudadanos en grave riesgo de exclusión social, produciendo una fractura de la sociedad que se debe evitar a toda cosa.

La urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la contribución a la reducción de las consecuencias de la crisis económica en los ciudadanos aragoneses más vulnerables.

En primer lugar, en el Capítulo I, se establecen disposiciones relacionadas con prestaciones económicas del sistema de servicios sociales.

La labor de las Administraciones Públicas, cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos como las descritas mediante la aportación directa y finalista de fondos públicos, debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El actual carácter embargable de las prestaciones económicas de carácter social desvirtúa por completo su carácter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero público de carácter netamente social termine cubriendo finalidades distintas que no son objeto de atención por las citadas ayudas.

De otro lado, se avanza hacia un sistema en el que, a aquellas prestaciones económicas que tengan un carácter de esencial, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.

Asimismo, esta norma pretende declarar la naturaleza no subvencional de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales por cuanto hay que entenderlas como prestaciones que cuentan con un régimen jurídico propio definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento.

Por último, se ha considerado necesario y justificado el declarar la preferencia en la tramitación de los expedientes relativos a ayudas y prestaciones de carácter social por parte de las unidades administrativas correspondientes debiendo adoptándose las medidas que se precisen para reducir los trámites y las cargas administrativas.

El Capítulo II establece medidas en materia de pobreza energética.

Estas medidas están dirigidas a garantizar el acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad por parte de aquellas personas y unidades familiares en situación de riesgo de urgencia social, mientras dure dicha situación, entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que puedan resultar beneficiarias de las ayudas de urgencia que se prevén en esta norma.

Para estos casos de impago por falta de recursos económicos, las Administraciones Públicas podrán firmar los acuerdos o convenios necesarios con los suministradores y prestadores de servicios de agua potable, de gas y electricidad para garantizar la continuidad o reestablecimiento de los servicios a través del establecimiento de protocolos de actuación con los Centros de Servicios Sociales de las entidades locales y fomentando las ayudas con tal finalidad.

El Capítulo III establece medidas en materia de vivienda.

Las medidas que se contienen en esta norma tienen como único objetivo contrarrestar la situación de emergencia habitacional siendo el presupuesto de hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que requiere la presente norma.

En primer lugar, se garantiza el derecho a la vivienda a través de una intervención administrativa en procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de la renta.

La segunda medida implica a las entidades financieras y a sus sociedades de gestión inmobiliaria, así como a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA. Se regula aquí la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y estas entidades, así como se concreta, parcialmente, en qué consiste la función social de las viviendas que son propiedad de estas entidades. Todo ello con la mirada puesta en las soluciones habitacionales.

En tercer lugar, se suspenden los lanzamientos derivados de procesos de ejecución hipotecaria. Se pretende con esta medida que las personas y familias puedan seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de carácter económico que combatan la crisis y que permitan a estas personas y familias renegociar sus deudas hipotecarias.

Instrumentalmente, en cuarto lugar, se garantiza que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tenga conocimiento de las demandas que se admitan a trámite en relación con los desahucios de arrendamientos. De este modo podrán articularse de inmediato medidas administrativas que faciliten el realojo de las personas y familias cuyo desahucio sea inevitable.

La creación del Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón, quinta de las medidas, al igual que la anterior se dirige a articular las medidas precisas para hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad. Conocer las viviendas en manos del sector financiero o sus entidades dependientes que están desocupadas es el fundamental para poder articular mecanismos que promuevan o impongan su ocupación aprovechando al máximo el parque residencial aragonés.

La creación del Fondo Social de Vivienda de Aragón, en sexto lugar, en conexión con todo lo anterior es una medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda social existente en Aragón que permita a la Administración de la Comunidad Autónoma, como poder público competente en el conjunto del territorio aragonés, atender las situaciones de vulnerabilidad social aprovechando al máximo los recursos de los sectores público y privado en materia de vivienda, coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones Públicas.

Por último, la presente norma contiene cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales.

El presente Decreto-Ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuidas a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La presente norma ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Medidas relacionadas con las prestaciones económicas de carácter social

Artículo 1. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.

(Anulado).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este precepto por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1289.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. Ref. BOE-A-2016-9239.

Artículo 2. Ayudas de apoyo a la integración familiar.
1.

Las ayudas de apoyo a la Integración familiar son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial, que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.

2.

La prestación económica de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, se dirige a la falta o inadecuada asistencia material al menor en aquellas situaciones en que éste puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad familiar.

3.

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.

Artículo 3. Ayudas de urgencia.
1.

Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.

2.

La prestación económica para ayudas de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinará reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual.

Alimentación.

Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.

3.

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas para situaciones de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.

4.

La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación de Servicios Sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza a través de los ejes que la constituyen.

Artículo 4. Prórrogas del Ingreso Aragonés de Inserción.

Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.

Artículo 5. Naturaleza de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
1.

Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento careciendo de la consideración de subvenciones públicas.

2.

La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.

Artículo 6. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.

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