Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, siendo modificada posteriormente por las Leyes 1/2004, de 18 de febrero, de régimen transitorio de la ordenación, gestión y autorización de usos del suelo en centros de esquí y montaña; 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón; 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, tal como disponía la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 7 de junio, y al amparo de lo previsto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la delegación legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Este texto refundido ha sido modificado por las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/2014, de 23 de enero; 14/2014, de 30 de diciembre; y 2/2016, de 28 de enero.
En consecuencia, la disposición final primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado 1 letra c), ha autorizado al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, apruebe un Decreto Legislativo que refunda las disposiciones legales vigentes en materia de turismo. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.
De conformidad con el artículo 1, letra f), del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde a este Departamento la actuación sobre «la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma».
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; visto el Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 31 de mayo de 2016; contando con el Informe favorable del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 14 de junio de 2016; de acuerdo con el Dictamen 142/2016 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del texto refundido.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Quedan derogados el Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón; el artículo 28 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 37 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto Legislativo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 26 de julio de 2016.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL TURISMO DE ARAGÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad.
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo y desarrollando las competencias en la materia, la organización administrativa, los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos, el estatuto de las empresas afectadas, los medios de fomento y las correspondientes medidas de disciplina, así como los derechos y deberes de los turistas y de los empresarios turísticos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
«Actividad turística»: la destinada a proporcionar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, restauración, información, acompañamiento o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.
«Empresa turística»: aquella que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o por temporadas, presta servicios en el ámbito de la actividad turística.
«Empresario turístico»: la persona física o jurídica, u otra entidad que carezca de personalidad jurídica, titular de empresas turísticas.
«Establecimientos turísticos»: los locales o instalaciones abiertos al público en general de acuerdo con la normativa en su caso aplicable, en los que se presten servicios turísticos.
«Recursos turísticos»: todos los bienes, valores y cualesquiera otros elementos que puedan generar corrientes turísticas, especialmente el patrimonio cultural y natural.
«Turismo»: las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios u otros motivos.
«Turista»: la persona que utiliza los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos o recibe los bienes y servicios que le ofrecen las empresas turísticas.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Esta Ley será aplicable a los empresarios turísticos que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios turísticos en el territorio de Aragón y a los turistas que los demanden o contraten.
También será aplicable a todas las Administraciones públicas territoriales y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, tanto si adoptan forma jurídico-pública como privada, que intervengan o actúen en el mercado turístico con actividades de fomento o de puesta en el mercado de bienes y servicios turísticos.
Artículo 4. Principios.
Constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma:
Impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa.
Promover Aragón como destino turístico integral.
Fomentar el turismo para lograr un mayor equilibrio entre las comarcas aragonesas, conforme a lo establecido en la legislación y directrices de ordenación territorial y de protección del medio ambiente.
Proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible. En especial, se impulsará la gastronomía aragonesa como recurso turístico.
Potenciar el turismo rural como factor esencial del desarrollo local.
Ordenar y coordinar las competencias de las diferentes Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre turismo.
Incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos.
Garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.
Asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos.
Impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda.
TÍTULO PRIMERO
Competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Administraciones públicas competentes.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas normas de creación y demás normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 6. Relaciones interadministrativas.
Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.
Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.
CAPÍTULO II
Comunidad Autónoma
Artículo 7. Competencias.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias sobre turismo:
La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.
La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticos.
El ejercicio de las potestades registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.
La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.
La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
El impulso y coordinación de la información turística.
El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.
La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.
La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el resto de Departamentos con competencias relacionadas.
Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta Ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Organización.
La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del Departamento competente en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno de Aragón.
Se adscribirán al Departamento competente en materia de turismo los siguientes órganos:
El Consejo del Turismo de Aragón.
La Comisión de Restauración y Gastronomía de Aragón.
La Comisión Interdepartamental de Turismo, en su caso.
Los organismos autónomos, entidades de derecho público y las empresas que se constituyan para la gestión del sector turístico.
Artículo 9. Consejo del Turismo de Aragón.
El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano colegiado de asesoramiento, participación, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación y promoción del turismo de Aragón.
Son funciones del Consejo del Turismo de Aragón:
Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón a iniciativa propia o del Departamento competente en materia de turismo, así como formular propuestas en cuanto a la adecuación de la actividad turística, velando por la sostenibilidad social y medioambiental y la correcta utilización de los recursos naturales, paisajísticos, históricos y culturales.
Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de turismo, así como sobre los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.