Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón

Rango Decreto Ley
Publicación 2016-08-31
Última actualización 2024-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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5. Cuando la cuestión de prevalencia se suscitase entre instalaciones o actividades cuya autorización corresponda al departamento competente en materia de energía, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración de prevalencia se llevará a cabo por la persona titular del Departamento en materia de energía en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción del informe de la dirección general competente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.

6. En caso de que la autorización de las instalaciones o los títulos habilitantes para el desarrollo de las actividades sean competencia de más de un departamento, la declaración de utilidad pública del parque eólico y, en su caso, la declaración de prevalencia se realizarán por el Gobierno de Aragón, al que se remitirá el expediente instruido, junto con el informe de los departamentos afectados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del trámite de audiencia. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.

7. Si la instalación afecta a montes catalogados de utilidad pública o montes vecinales en mano común, a efectos de eventuales declaraciones de compatibilidad o prevalencia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Se añade por la disposición final 4.8 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4

CAPÍTULO VII. Transmisión de instalaciones

Artículo 24. Transmisión de instalaciones.

1. La transmisión de la titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica requerirá autorización administrativa previa conforme al régimen establecido en la normativa estatal.

2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación. Deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante conforme a este Decreto-ley, así como una declaración del titular de la instalación en que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad y del nuevo titular de prestar las garantías que resulten exigibles conforme a este Decreto-ley.

3. La Dirección General competente en materia de energía resolverá sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

4. Autorizada la transmisión, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo la transmisión se producirá la caducidad de la autorización.

5. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la Dirección General competente en materia de energía dentro del plazo de un mes.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los legales representantes de las personas jurídicas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de energía las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles consistentes en su transformación o fusión, así como las modificaciones estatutarias relativas a la denominación y domicilio social.

Disposición adicional primera. Comunicación inicial de capacidad de acceso.

Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán realizar la comunicación de capacidad de acceso al Departamento competente en materia de energía a los efectos establecidos en el artículo 3 de este Decreto-ley dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para su publicación en el mes siguiente.

Disposición adicional segunda. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción conforme a este Decreto-ley.

Podrán presentarse solicitudes de autorización conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido para los proyectos incluidos en sus anexos II y III, una vez transcurra el plazo previsto para la tramitación anticipada de proyectos establecido en el artículo 6.

Disposición adicional tercera. Aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.

1. Lo establecido en los capítulos I y III a VII de este Decreto-ley será de aplicación supletoria a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Mediante orden del departamento competente en materia de energía podrá adecuarse dicho régimen supletorio en cuanto resulte indispensable atendiendo a las características técnicas específicas propias de las diferentes tecnologías y fuentes de generación renovables (no eólica), cogeneración y residuos.

Se añade por la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-10

Disposición adicional cuarta. Autorización de explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.

1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.

2. La autorización de explotación, prevista en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, de cierre y de transmisión de titularidad de estas instalaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 22 y 24 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

3. La solicitud de autorización de explotación se dirigirá al servicio provincial del departamento competente en materia de energía. En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Se añade por la disposición final 4.9 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4

Disposición transitoria primera. Modificación de instalaciones ya autorizadas.

Las instalaciones de producción eólica ya autorizadas con arreglo a la normativa anterior podrán acogerse el régimen de modificaciones no sustanciales regulado en este Decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Parques eólicos en tramitación.

1. La entrada en vigor de este Decreto-ley determinará la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica formuladas al amparo de una norma anterior a este Decreto-ley.

2. Los solicitantes afectados por la suspensión que hubiesen promovido instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica cuyos proyectos se encuentren incluidos en los anexos II o III podrán reformular sus solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto-ley.

3. El resto de solicitantes afectados por la suspensión, así como los incluidos en los anexos II y III que no soliciten el inicio o continuación de su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Decreto-ley, podrán reformular sus solicitudes conforme al régimen de autorización establecido con carácter general en este Decreto-ley.

4. Transcurridos dos meses desde que se inicie la admisión a trámite conforme a la disposición adicional segunda de este Decreto-ley sin que el interesado hubiese reformulado su solicitud, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

5. En la tramitación resultante de la reformulación de solicitudes serán objeto de convalidación los trámites ya realizados, incluida en su caso la autorización otorgada, cuando resulten útiles a los efectos establecidos en este Decreto-ley.

Disposición transitoria tercera. Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.

Los parques eólicos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), seguirán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada en el mismo, cuando así lo permita la capacidad de las correspondientes infraestructuras eléctricas.

Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.

Los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de origen renovable de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización para proceder a su tramitación según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Se añade por la disposición final 4.10 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4

Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.

Queda derogado el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-ley.

Disposición final primera. Remisión a normativa estatal.

En todo lo no previsto en el presente Decreto-ley será de aplicación el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto resulte compatible.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del Departamento competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón, La Consejera de Economía, Industria y Empleo,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO I. Relación de sentencias a que se refiere la letra a) del artículo 1

TITULAR PARQUE PROC. JUDICIAL SENTENCIA ZONA
Eólica Valtomás S.L VALTOMÁS 531/2011 7/11/2014 B
Eolica La Foradada S.L. LA FORADADA 532/2011 7/11/2014 B
Eolica La Cantera LA CANTERA S.L. 533/2011 7/11/2014 B
Renovables ARA-IN S.L. Multitecnología 308/2011 15/06/2014 C
Renovables ARA-IN S.L. Multitecnología 043/2012 28/01/2015 C
lberjalón S.L. EL PRADILLO 048/2012 1/06/2015 C
lberjalón Sirasa ALTOS DE LERIN 048/2012 1/06/2015 C
lberjalón Sirasa LA ESTANCA 048/2012 1/06/2015 C
Parque Eólico Magallón, 27 S.L MAGALLON 27 310/2012 15/12/2014 C
Parque Eólico Magallón, 27 S.L MAGALLON 27 25/2012 28/01/2015
Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53 S.L EL SOTILLO 359/2011 2/07/2014 D
Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53 S.L EL SOTILLO 711/2011 12/12/2014
Azuara Eólica S.L. VENTOLANO 361/2011 30/06/2014 D
Azuara Eólica S.L. VENTOLANO 535/2011 19/09/2014
Azuara Eólica S.L. AZUARA 360/2011 30/06/2014 D
Azuara Eólica S.L. AZUARA 535/2011 19/09/2014
Productores Eólicos Aragoneses S.L. I+D CABANILLAS 528/2011 15/09/2014 D
lberjalón S.A. LAS HERRERÍAS 046/2012 24/02/2015 D
lberjalón S.A. EL FORTIN D
lberjalón S.A. VALDERRANCA D
lberenova Promociones PURROYO 049/2012 23/02/2015 D
Micromuela Eólica S.L. MICROMUELA 363/2011 30/06/2014 D
Micromuela Eólica S.L. MICROMUELA 799/2011 6/10/2014 D
Micromuela Eólica S.L. LA SALADA 362/2011 30/06/2014 D
Micromuela Eólica S.L. LA SALADA 826/2011 26/09/2014 D
FCC Energía Aragón I, S.L LA CARDELINA 370/2011 27/06/2014 D
FCC Energía Aragón I, S.L LA CARDELINA 705/2011 14/10/2014 D
Eólica de Valdejalón S.L. VALDEJALÓN 367/2011 1/07/2014 D
Eólica de Valdejalón S.L. VALDEJALÓN 811/2011 14/10/2014 D
FCC Energía Aragón I, S.L LA ATALAYA 369/2011 27/06/2014 D
FCC Energía Aragón I, S.L LA ATALAYA 709/2011 14/10/2014 D
Sistemas de Ingeniería Solar y Transformaciones Energéticas de Villanueva de Gallego S.L. I+D EL SOTILLO 529/2011 15/09/2014 D
lberjalon S.A CUEVAS DE ALMUDÉN 47/2012 3010/2014 E
lberjalon S.A LA COVACHUELA E
lberjalon S.A ALTO DE RABADANES E
lberjalon S.A LAS CERRADAS E
Sistemas Energéticos Abadía S.A. VALDECONEJOS FASE II 408/2011 16/10/2014 E
Sistemas Energéticos Abadía S.A. VALDECONEJOS FASE II 708/2011 16/10/2014 E
Compañía Fotovoltaica de Navarra SLU VILLAFELICHE 315/2011 15/12/2014 E
Compañía Fotovoltaica de Navarra SLU VILLAFELICHE 629/2011 23/12/2014 E
FCC Energía Aragón II LAS CERRADAS 409/2011 1/07/2014 E
FCC Energía Aragón II LAS CERRADAS 704/2011 14/07/2014 E

ANEXO II. Relación de proyectos a que se refiere el apartado tercero del artículo 6

Zona A

Potencia convocada: 172,00 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 147,85 MW

Potencia sobrante: 24.15 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW)
Castillo de Orús, S.A Castillo de Orús 0,85 41,35 45,00 86,35 0,85
Pretersa Energia SL El Campillo 48,00 41,00 45,00 86,00 48,85
Enerfín, S.A. Martón 36,00 39,16 45,00 84,16 84,85
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L San Lícer 15,00 38,00 45,00 83,00 132,85
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L San Isidro 48,00 38,00 45,00 83,00 147,85

Zona B

Potencia convocada: 40,00 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 18,00 MW

Potencia sobrante: 22,00 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW)
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L Santa Cruz I 18,00 39,00 45,00 84,00 18,00

Zona C

Potencia convocada: 239,50 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 230,35 MW

Potencia sobrante: 9,15 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW)
Renovables ARA-IN SL Multitecnología 36,50 46,00 45,00 91,00 36,50
Molinos del Ebro S.A. Las Azubías 46,00 44,00 45,00 89,00 82,50
Molinos del Ebro S.A. Picador 50,00 44,00 45,00 89,00 132,50
Compañía Integral de Energías Renovables de Zaragoza SL Venta del Ginestar 48,00 43,00 45,00 88,00 180,50
Parque Eólico Virgen la Oliva SL Virgen de la Oliva 4,85 42,00 45,00 87,00 185,35
Desarrollos Eólicos del Valle del Ebro, S.A. (DEVESA) Lanzas Agudas 45,00 41,45 45,00 86,45 230,35

Zona D

Potencia convocada: 345,00 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 309,00 MW

Potencia sobrante: 36,00 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW)
Energías Eólicas y Ecológicas 59, S.L. El Campillo 50,00 47,00 45,00 92,00 50,00
Molinos del Ebro S.A. Pedrola 50,00 46,00 45,00 91,00 100,00
Molinos del Ebro S.A. El Llano 50,00 46,00 45,00 91,00 150,00
Sistemas de Ingeniería Solar y Tansf. Energéticas Villanueva de Gállego SL I+D Sotillo 5,00 45,00 45,00 90,00 155,00
Sociedad Eólica Secastilla 53 SL Raso Alto 50,00 45,00 45,00 90,00 205,00
lberjalón, S.A. El Fortín 49,50 43,60 45,00 88,60 254,50
C.B.A. Eólica SLU Cañacoloma 45,00 43,00 45,00 88,00 299,50
Productores Eólicos Aragoneses SL I+D Cabarnillas 5,00 43,00 45,00 88,00 304,50
Micro Muela Eólica SL Micromuela 4,50 42,00 45,00 87,00 309,00

Zona E

Potencia convocada: 305,00 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 304,20 MW

Potencia sobrante: 0,80 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW).
Energías Eólicas y Ecológicas 52 SL Villanueva 42,00 47,00 45,00 92,00 42,00.
Energías Alternativas de Teruel, S.A Loma de La Solana 39,00 46,00 45,00 91,00 81,00.
Sociedad Eólica Santalecina 53 SL Las Cerradas 39,00 45,00 45,00 90,00 120,00.
Sociedad Eólica Santalecina 53 SL El Bolar 43,20 45,00 45,00 90,00 163,20.
Energías Eólicas y Ecológicas 52 SL Las Cuencas 45,00 45,00 45,00 90,00 208,20.
Energías Alternativas de Teruel, S.A. Hocino 48,00 44,00 45,00 89,00 256,20.
Villoldo Solar SL Río Seco 48,00 43,00 45,00 88,00 304,20.

Zona F

Potencia convocada: 105,00 MW

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 93 MW

Potencia sobrante: 12 MW

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW).
Energías Alternativas de Teruel, S.A. Caballos 48,00 46,00 45,00 91,00 48,00
Energías Alternativas de Teruel, S.A. Caballos II 45,00 46,00 45,00 91,00 93,00

Experimentales

Potencia convocada: no establecida

Potencia acumulada de proyectos protegidos: 36 MW

Potencia sobrante: no procede

Razón social Nombre Parque Pot. Parque (MW) Punt. Técn. Punt. IE Punt. total Pot. Acum. (MW).
Gamesa Energía, S.A. Campoliva I (ubicado en zona D) 36,00 32,00 45,00 77,00 36,00

Redactada la Zona D conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 179, de 15 de septiembre de 2016. Ref. BOA-d-2016-90456

ANEXO III. Relación de proyectos a que se refiere el apartado cuarto del artículo 6

Zona A

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Energías Eólicas y Ecológicas 58 SL El Balsón 30,00
General Eólica Aragonesa, S.A. Santo Domingo de Luna 30,00
Eólica Sostenible del Gállego SL La Sarda 30,00
Enerfín, S.A. I+D Zuera 6,00
Ayuntamiento de Huesca Park Renova 4,50
EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U La Peña 30,00
Mediterranean Offshore Wind Energy S.L.U. Valiente 20,00
Cogeneración del Ebro, S.A. I+D Odón de Buen 5,00

Zona B

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Ninguno Ninguno Ninguno

Zona C

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Habidite Energy SL Habidite 22,50
Energías Valdeferrín, S.L. Cotaz 2,50
Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. Los Cierzos 15,00
CARRERAS ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U. Agón 9,00
Energías Eólicas Cotaz, S.L. Abejares 4,50
Desarrollo Eólico La Muga SL La Muga 15,00
EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.0 Gólgota 20,00
Iberjalón, S.A. El Pradillo 22,50
Gas Natural Wind 4 S.L. Fréscano 24,00
Energías San Miguel SLU Campo San Miguel (Las Ermitas) 5,00
Enerica SL Carralaspeñas 0,25
Bosa del Ebro SL La Estanca 24,00
Luzista Engineering SL El Campo 20,00
Eólica del Cierzo SL Dehesa de Mallén 5,00
Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A. (INDASA) Indasa 2,00

Zona D

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Urbanizaciones y Medio Ambiente SLU (URBYMA) I+D La Longatera 6,00
Gamesa Energía, S.A. Ampliación Fuendetodos I 4,00
Gamesa Energía, S.A. Ampliación Fuendetodos II 2,00
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L Río Ebro II 15,00
Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53 SL El Sotillo 15,00
Parque Eólico Sierra de Luna S.L Sierra de Luna 18,00
Servicios Auxiliares de Telecomunicación SA Alto de la Muela 4,85
E.ON Renovables SLU Las Sardas 20,00
Tauste Energía Distribuida, S.L. Loma Gorda 24,00
Parque Eólico La Val S.L (antes Parque Eólico Valdecarro, SL.) La Val 22,50
Acampo Arias, S.L. Acampo Arias 18,00
Solyvent Desarrollos sl Partasona II 20,00
Enerfín, S.A. La Rinconada 30,00
Epila Renovables, S.L. I+D La Gabarda 5,00
Sociedad Eólica Ribera Baja SL Tablares 12,00
Argovento SL Argovento 9,00
Eólica El Saso, SL El Saso 18,00
Iberia Aprovechamientos Eólicos, S.A. Virgen de la Peña de Alfajarín 13,96
Operación y Mantenimiento de Minicentrales hidráulicas Rodén 6,00

Zona E

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Energías Alternativas de Teruel, S.A. Pedregales 18,00
Casting Ros, S.A. El Rebollar 5,00
Molinos del Jalón, S.A. Ampliación Puerto Escandón 25,00
CYOPSA- El Molino Energía Eólica SA Santos de la Piedra 16,00
E.ON Casting Renovables SL El Frontón 21,60
Parque Eólico Cortado Alto S.L Cortado Alto 13,50
ARANORT DESARROLLOS SL Cañaseca 24,00
Gamesa Energía, S.A. La Torrecilla fase III 5,95
Recuperación Energía Solar 2007 SL El Pajaranco 4,00
Desarrollos Eólicos de Teruel SL Piedrahita 19,80
Desarrollos Eólicos de Teruel SL El Castillo 25,20
Juncada Renovables SL La Muela de Anadón 20,00
Vidal Marqués Energía, S.L Abanto 9,00
Rural de Energías Aragonesas, S.A El Cubo 1 20,00
Generación Eólica el Vedado SL Hilada Honda 20,00
Gas Natural Wind 4 S.L. Fuenfresca 22,50
Energía Eólica Peninsular SL San Darve 6,00
Comarca Gúdar Javalambre (anteriormente, Diputación General de Aragón-Sodemasa) I+D Gúdar Javalambre 0,40
EYRA Instalaciones y Servicios S.L. y Cóndor Energía Eólica, S.L. Hocino I 13,50

Zona F

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Energías Renovables Andorranas S.L (anteriormente: Energía y Recursos Ambientales e Ingeniería del Cartón Ondulado) Andorra 20,00
José Tesán Pascual y Aerogeneradores Canarios S.A. I+D Azaila-TEAF-magnus 1,00
Gas Natural Wind 4 S.L. San Agustín 35,00

Experimentales

Concursante Razón social Nombre Parque Pot. Protegida (MW)
Ninguno Ninguno Ninguno

Redactadas las Zonas A, E y F conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 179, de 15 de septiembre de 2016. Ref. BOA-d-2016-90456

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