Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2019-10-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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El desequilibrio que muestra la población de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en los 118 términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza está provocando daños desproporcionados, de extrema gravedad, sobre los cultivos agrícolas, así como el consumo excesivo de las especies vegetales silvestres, sobre todo de las más palatables, lo que está afectando no sólo a la agricultura, sino también a la ganadería extensiva de ovino y a muchas otras especies animales silvestres con los que comparten el hábitat.

Los conejos consumen las cosechas de cereales desde su periodo de germinación hasta el estado de espiga y roen las cortezas y las ramas jóvenes de los cultivos leñosos llegando en ocasiones a secarlos. En cuanto a la competición con la ganadería extensiva, se estima que en zonas áridas dieciséis conejos equivalen al consumo en campo de una oveja de carne.

El problema de la afectación de los conejos a los cultivos se ha ido extendiendo a lo largo de estos últimos años en Aragón, al igual que lo ha hecho en extensas zonas de las dos Castillas, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y Andalucía.

Muchos agricultores se ven desbordados por el problema que suponen los daños agrarios provocados por el conejo en su explotación y en numerosas zonas se están dejando de cultivar grandes extensiones agrícolas, sobre todo cereales, ya que el impacto del conejo, unido a otros condicionantes negativos como puede ser la falta de precipitaciones, hace que no sea rentable su puesta en explotación. El actual ritmo de crecimiento de las superficies afectadas por el conejo ha obligado al Gobierno de Aragón a aplicar medidas extraordinarias y urgentes para paliar este problema.

Los daños producidos por la sobrepoblación de conejos silvestre no solo están provocando una merma considerable de la economía rural, sino que también están afectando a la convivencia entre cazadores y agricultores. Los primeros consideran que son los únicos que están haciendo algo por controlar dicha sobrepoblación y los segundos se consideran como sector directamente perjudicado por una especie cinegética objeto de caza lúdica o deportiva. Si los objetivos del Decreto-Ley se cumplen contribuirán a un mejor entendimiento entre estos dos sectores. Por otro lado, la disminución de los daños agrícolas contribuirá a la mejora de la renta agraria en 118 municipios aragoneses.

Tratándose de una especie cinegética, los efectos nocivos del conejo sobre los cultivos agrícolas no son abordables a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Si bien la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, aprobado por Orden DRS/6/2019, de 27 de mayo, contemplan una amplia variedad de medidas para hacer frente a los daños agrícolas producidos por el conejo mediante su caza y captura, los hechos ponen de manifiesto que no siempre están siendo suficientemente utilizadas por todos los titulares de los derechos cinegéticos.

Considerando que las medidas contempladas por el Plan General de Caza resultan adecuadas para el control poblacional del conejo, es necesario asegurar que se aplican con el alcance y la intensidad adecuados, más allá de la finalidad estrictamente deportiva y lúdica de la actividad cinegética ordinaria.

Dada la magnitud de los daños causados hasta el momento en los cultivos, estos hechos conllevan la necesidad de adoptar unas medidas extraordinarias y urgentes para controlar la sobrepoblación de conejos en los términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza. El control poblacional se abordará mediante la colaboración con la Federación Aragonesa de Caza que, conforme al artículo 74 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza y, particularmente, en materia de gestión de los recursos cinegéticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.7.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural». El mismo artículo 71, en su apartado 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés» y, en su apartado 22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de «normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje». También el artículo 75.3 establece como competencia compartida «la protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas».

El presente Decreto-Ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 71. 7.ª, 22.ª y 23.ª y en el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuidas a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, la documentación más relevante del expediente se publicará en el Portal de Transparencia de Aragón. Por lo que respecta al lenguaje utilizado, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado un Decreto-Ley que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y de tipo integrador y no sexista y en el que las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

La parte dispositiva del Decreto-Ley está integrada por catorce artículos, una disposición adicional y una disposición final igualmente única con los siguientes contenidos: en los artículos 1 a 3 se indica el objeto del Decreto-Ley, así como su aplicación territorial y temporal. El artículo 4 establece las obligaciones de los titulares de los cotos de caza y el artículo 5 señala las acciones de caza que deberán desarrollar los cazadores habilitados por la administración aragonesa para el control poblacional del conejo. El artículo 6 señala la intervención de la administración y el artículo 7 establece la forma de habilitación de los cazadores para que actúen en el plan de control del conejo. Por su parte, el artículo 8 señala aspectos sobre el control poblacional del conejo en terrenos no cinegéticos; el 9 establece la intervención de los ayuntamientos en la puesta en práctica de las medidas extraordinarias en el control de conejos y el 10 la intervención de los titulares de las infraestructuras de comunicación ubicadas en los municipios con sobrepoblación de conejo. Los artículos 11 y 12 abordan distintas cuestiones sobre las modalidades permitidas para la captura de conejos y el artículo 13 establece los sistemas de comprobación de dichas medidas. Por su parte el artículo 14 autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que apoye económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el logro de los objetivos de control poblacional perseguidos por este Decreto-Ley. La disposición final fija la entrada en vigor a partir del día siguiente al su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». El anexo I establece la declaración responsable sobre el plan de medidas de intensificación de la caza del conejo en los cotos de los municipios del «anexo II del Plan General de Caza» que los titulares de los cotos deben establecer caso de acogerse a lo estipulado en el artículo 4.1.a) del Decreto-Ley. El anexo II establece el modelo de solicitud del titular del coto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga a través de la entidad colaboradora de la administración en materia de caza, en el control poblacional del conejo en un coto de caza, en el caso de que el titular del coto se acoja a lo establecido en el artículo 4.1.b) del Decreto-Ley. Por último, el anexo III establece el modelo de solicitud del Ayuntamiento a la entidad colaboradora en materia de caza del Gobierno de Aragón para el envío de cazadores habilitados para realizar el control poblacional del conejo en un coto de caza o en una zona no cinegética.

En cuanto a las novedades que introduce este Decreto-Ley cabe destacar la siguientes: En un plazo de 30 días, los titulares de los cotos deberán, o bien adoptar con carácter urgente un «Plan de medidas de intensificación de la caza del conejo» que presentarán ante la administración como declaración responsable, o bien solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga, a través de la Federación Aragonesa de Caza, en los cotos y en los terrenos no cinegéticos mediante cazadores habilitados por la administración aragonesa con el propósito de intensificar la caza del conejo y reequilibrar su población. Por su parte, la Federación Aragonesa de Caza creará y mantendrá un registro actualizado de cazadores habilitados por el Gobierno de Aragón para el control poblacional del conejo en los municipios del «anexo II del Plan General de Caza». Los ayuntamientos del anexo II podrán solicitar a la Federación Aragonesa de Caza el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo. El Decreto-Ley habilita a los ayuntamientos para que expidan a estos cazadores las autorizaciones concretas de caza tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos. Los titulares de infraestructuras deberán comprometer ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el desarrollo de un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común. En cuanto a las novedades que afectan a las modalidades cinegéticas que podrán emplearse para la caza del conejo señalar que se elimina la necesidad de disponer de una autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tenencia de hurones destinados a la caza del conejo; se permite la caza del conejo en madriguera a la espera; se obliga a la utilización de focos de luz artificial en la caza nocturna del conejo para aumentar la eficacia de la caza y la seguridad en el disparo y, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año y para ello no será necesario disponer de licencia de caza. Por último se obliga a que, los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.

Por su parte, se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que pueda apoyar económicamente a las entidades colaboradoras en materia de caza que participen en el logro de los objetivos de control poblacional perseguidos por este Decreto-Ley.

La presente norma ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de octubre de 2019.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-Ley tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación de las medidas previstas en el presente Decreto-Ley es el de los términos municipales con sobrepoblación de conejo incluidos en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019-2020 y los que eventualmente se incluyan en el Plan General de Caza para la temporada 2020-2021.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las medidas previstas en el presente Decreto-Ley se adoptarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares de los cotos de caza.

1.

Los titulares de los cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos de caza ubicados en los municipios con sobrepoblación de conejo común (Oryctolagus cuniculus) según el anexo II del Plan General de Caza vigente quedan obligados, en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, a adoptar una de las dos siguientes medidas:

a)

Establecer y poner en práctica, con carácter urgente, un plan de medidas de intensificación de la caza del conejo por el que se comprometen a reequilibrar su población y atenuar los daños agrícolas respecto de los que, en cualquier caso, se hace responsable conforme a lo que dispone el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en lo relativo a responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería.

La presentación de dicho plan se realizará mediante declaración responsable ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme al anexo I y supondrá la modificación del Plan técnico de caza y del Plan anual de aprovechamiento cinegético.

El plan contendrá las siguientes medidas mínimas:

– Justificación de las medidas adoptadas para Incrementar la presión de caza incluyendo, en su caso, la invitación gratuita al número de cazadores que no sean socios o cazadores miembros del coto, necesarios para cumplir con los objetivos previstos en este artículo.

– Obligación de que en el coto se lleve a cabo la caza efectiva del conejo al menos 20 días de cada mes utilizando para ello todas las modalidades de caza permitidas para esta especie por el Plan General de Caza vigente y por el presente Decreto-Ley.

b)

En caso de no establecer y poner en práctica el plan contemplado en la letra anterior, solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga a través de la entidad colaboradora de la administración de la comunidad autónoma en materia de caza, declarada conforme a los estipulado en el artículo 74 de la Ley 1/2015 de 12 de marzo, para intensificar la caza del conejo y re-equilibrar su población, sin que ello altere la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el resto de las especies cinegéticas del coto, ni el régimen de responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería previsto en el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. En este supuesto, los socios o cazadores miembros del coto seguirán realizando el control poblacional del conejo de acuerdo a lo estipulado en el Plan General de Caza vigente en cada momento, así como a las disposiciones del presente Decreto-Ley. El modelo de solicitud previsto en este apartado es el que se adjunta como anexo II al presente Decreto-Ley.

2.

En el caso de comprobarse, tras el control previsto en el artículo 13, que el plan de medidas de intensificación de la caza del conejo no está surtiendo el efecto deseado en la reducción de daños agrícolas, la dirección general competente en materia de caza comunicará la necesidad de que el titular del coto solicite la adopción de la medida contemplada en el artículo 4.1.b).

3.

En el caso de que los titulares de los cotos no adopten ninguna de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para imponer multas coercitivas, de mil euros cada una, por cada mes de retraso en el cumplimiento de la obligación, previo apercibimiento al interesado.

Artículo 5. Acciones cinegéticas a desarrollar por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.

1.

En todo caso, las acciones cinegéticas a desarrollar se atendrán a lo establecido en este Decreto-Ley, en la Ley 1/2015 de 12 de marzo y en el Plan General de Caza vigente.

2.

Estas acciones de intensificación sólo podrán hacerse en parcelas agrícolas que cumplan los requisitos de aplicación del presente Decreto-Ley y en una franja perimetral de cien metros alrededor de las mismas.

3.

La caza del conejo se realizará en estos casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado.

Artículo 6. Intervención de la Administración.

1.

La ejecución de las acciones de intensificación de la caza del conejo a la que se refiere el apartado 1. b) del artículo 4, sólo podrán llevarse a cabo por los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que acredite a tal efecto la dirección general competente en materia de caza.

2.

La dirección general competente en materia de caza queda eximida de los actos y responsabilidades derivadas de los cazadores habilitados para el control poblacional del conejo que serán los únicos responsables de su práctica cinegética.

Artículo 7. Cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.